REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, trece (13) de marzo del año dos mil diecisiete (2017).

206° y 158°

SOLICITANTE: Ciudadana LUISA ARRIETA MONGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.217.424, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, asistida por la abogada MARISAMIL MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.195.-

ASUNTO Nº BP02-S-2017-000051.-

PRETENSIÓN: Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Se contrae la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Luisa Arrieta Mongua, asistida por la abogada Marisamil Malave, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.195. Consta de autos, que en fecha 06-02-2017 se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a la solicitante a consignar varios recaudos, de conformidad con el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedieron treinta (30) días calendarios siguientes a esa fecha (folios del 01 al 21).-

En fecha 08-03-2017, compareció la ciudadana Luisa Arrieta Mongua, con el carácter acreditado en autos, asistidos por la abogada Marisamil Malave, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.195, y mediante escrito desistió de la solicitud y solicitó la devolución de los originales cursantes en autos (folio 22).-

Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia, que en fecha 08 del mes y año en curso, la solicitante estando debidamente asistida de abogado como lo requiere la Ley, mediante escrito desistió de la presente solicitud, a su vez solicitó la devolución de los originales, en consecuencia, por cuanto no es contrario a derecho y este Tribunal aplicando de manera supletoria el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en el presente procedimiento, considera procedente homologar el desistimiento planteado, y así se decide.-
DECISIÓN

Conforme a las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación en todas y cada una de sus partes al desistimiento presentado en fecha ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LUISA ARRIETA MONGUA, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada MARISAMIL MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.195. Asimismo, se acuerda devolver los originales solicitados, previa su certificación en autos y desglose respectivo. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,

JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:45 de la mañana. Asimismo, se insta a la solicitante a consignar las copias fotostáticas a los fines antes señalados. Conste.-

EL SECRETARIO,






MJMR/ec
Asunto BP02-S-2017-000051