REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, quince (15) de marzo del año dos mil diecisiete (2017).

206° y 158°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ZORAIDA DE JESÚS RODRÍGUEZ de MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.219.646, asistida por la abogada ANA MARIA CAMPOS AMANAUD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.185, mediante la cual solicitó que tanto ella como sus hijas ciudadanas FRANCIS CAROLINA RODRÍGUEZ MARIÑO, ZORALIS JOSEFINA RODRÍGUEZ MARIÑO y ZULIMAR DE JESÚS RODRÍGUEZ MARIÑO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.128.007, V-18.128.032 y V-20.106.619, respectivamente, sean declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de Cujus JOSÉ JESÚS MARIÑO, fallecido ab-Intestato el día veinticuatro (24) de junio del año dos mil dieciséis (2016). Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos JANETT DEL VALLE MEDINA VARGAS y CÉSAR JESÚS LÓPEZ ROMERO, venezolanas, mayores de edad, domiciliados en la avenida Rómulo Gallegos, casa Nº 6-10, sector 29 de marzo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.067.578 y V-15.252.878, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JOSÉ JESÚS MARIÑO, a las ciudadanas ZORAIDA DE JESÚS RODRÍGUEZ de MARIÑO, FRANCIS CAROLINA RODRÍGUEZ MARIÑO, ZORALIS JOSEFINA RODRÍGUEZ MARIÑO y ZULIMAR DE JESÚS RODRÍGUEZ MARIÑO, anteriormente identificadas, en su condición de viuda la primera e hijas los siguientes del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,

MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS

EL SECRETARIO,

JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha de hoy, se insta al solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-


EL SECRETARIO,








MJMR/ec
Asunto Nº BP02-S-2017-000129