REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, diecisiete (17) de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
206° y 158°
SOLICITANTES: Ciudadanos NEIDIS SARAY GUACUTO GUACACHE y JOSÉ AUGUSTO OVALLES MUJICA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.875.496 y V-20.088.763, respectivamente, asistidos por la abogada DARITZA ALONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.310.-
ASUNTO Nº BP02-S-2017-000709.-
PRETENSIÓN: Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
Se contrae la presente solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos Neidis Saray Guacuto Guacache y José Augusto Ovalles Mujica, asistidos por la abogada Daritza Alonzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.310. Consta de autos, que en fecha 23-05-2016 se admitió la presente solicitud y en cuanto al decreto de separación de cuerpos, este Tribunal proveería sobre el mismo una vez que comparecieran personalmente ambos cónyuges (folios del 01 al 05).-
En fecha 15-03-2017, comparecieron los solicitantes y estando debidamente asistidos de abogado, mediante escrito desistieron de la presente solicitud de separación de cuerpos, asimismo, solicitaron la devolución del original consignado (folio 06).-
Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia, que en fecha quince (15) del mes y año en curso, los solicitantes ciudadanos Neidis Saray Guacuto Guacache y José Augusto Ovalles Mujica, asistidos por la abogada Daritza Alonzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.310, por medio de escrito desistieron de la presente solicitud, a su vez solicitaron la devolución del acta de matrimonio, en consecuencia, por cuanto no es contrario a derecho lo planteado y aplicando de manera supletoria el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en el presente procedimiento, este Tribunal considera procedente homologar el desistimiento planteado, y así se decide.-
DECISIÓN
Conforme a las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación en todas y cada una de sus partes al desistimiento presentado en fecha quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos NEIDIS SARAY GUACUTO GUACACHE y JOSÉ AUGUSTO OVALLES MUJICA, plenamente identificados en autos, asistidos por la abogada DARITZA ALONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.310. Asimismo, se acuerda devolver el original solicitado, previa su certificación en autos y desglose respectivo. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:45 de la mañana. Asimismo, se insta a los solicitantes a consignar la copia fotostática a lo fines antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO,
MJMR/ec
Asunto BP02-S-2016-000709
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