REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, veintidós (22) de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
206° y 158°
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., (BANCO UNIVERSAL), domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de octubre de 2008, bajo el N° 10, tomo 189-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Luís Alfredo García Gordones y Rosario de Lourdes Rivero García, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.499 y 133.911, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano GERONIMO ANTONIO SIBILA ITANARE, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la avenida intercomunal, vista al sol, conjunto residencial vista al sol, piso Nº 3, apartamento Nº 3-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V-4.506.731.-
DEFENSOR JUDICIAL: Abogado JOSÉ JAVIER ROMERO LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.975.-
EXPEDIENTE: 9373.-
PRETENSIÓN: Resolución de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio.-
Se contrae el presente expediente a demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, incoada por los abogados en ejercicio Rosario de Lourdes Rivero Ruiz y Luís Alfredo García Gordones, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.911 y 53.499, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A., (Banco Universal), representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de mayo de 2010, anotado bajo el N° 01, tomo 71, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, en contra del ciudadano Geronimo Antonio Sibila Itanare, todos plenamente identificados en autos. Consta de autos, que en fecha 31 de enero del año 2013 se admitió la presente demanda, ordenándose la citación del demandado de autos, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda (folio 27).-
En fecha 15-07-2014, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva homologando la transacción realizada por las partes en fecha 08-07-2014 (folios del 98 al 101).-
En fecha 13 de marzo de 2017, comparecieron los apoderados judiciales de la parte demandante y autorizados en carta de fecha 20 de febrero de 2017, que anexaron en original, desistieron de la acción y del procedimiento en el presente juicio. Asimismo, solicitaron que se diera por terminado el mismo, ordenara el archivo del expediente y la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de la demanda (folios 102 y 103).-
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 31 de enero de 2013, se abrió el cuaderno de medidas conforme al auto de admisión cursante al cuaderno principal (folio 01 del cuaderno de medidas).-
Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia, que en fecha 13 de marzo del presente año, los abogados Rosario de Lourdes Rivero Ruiz y Luís Alfredo García Gordones, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.911 y 53.499, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, desistieron de la acción y del procedimiento, el Tribunal a tal efecto observa:
Dispone el artículo 263 de la norma adjetiva civil, en relación con el desistimiento y del convenimiento:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la causa y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se precederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
De lo transcrito se destaca, que el desistimiento realizado en fecha 13 de marzo del año en curso, versa sobre materia en la cual no esta prohibida la transacción conforme lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se observa que los apoderados actores, presentaron autorización suscrita por el ciudadano Rodrigo Egui Stolk, en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo de los Servicios Jurídicos y Representante Judicial del Banco Provincial, S.A., Banco Universal, donde se les da la facultad de desistir en el presente juicio.-
Conforme a las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación en todas y cada una de sus partes, al desistimiento presentado en fecha 13 del mes y año en curso, por los abogados Rosario de Lourdes Rivero Ruiz y Luís Alfredo García Gordones, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.911 y 53.499, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por los prenombrados abogados, actuando como apoderados judiciales de BANCO PROVINCIAL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), en contra del ciudadano GERONIMO ANTONIO SIBILA ITANARE, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto, se acuerda devolver los originales solicitados, previa su certificación en autos y desglose respectivo. Asimismo, se da por terminado el presente expediente y se ordena remitir al Archivo Judicial, a los fines de descongestionar el archivo de este Tribunal, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:45 de la tarde. Asimismo, se insta a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas, a los fines de devolver los originales solicitados. Conste.-
EL SECRETARIO,
MJMR/ec
Exp. Nº 9373
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