REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, veintitrés (23) de marzo del año dos mil diecisiete (2017).

206º y 157º

SOLICITANTES: Ciudadanos Nelson José Álvarez Salazar y Dunia José Astudillo Patiño, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.325.244 y V-10.286.658, respectivamente, ambos de este domicilio y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Orlando Asunción Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.655.-

SOLICITUD: Separación de Cuerpos y Bienes en Conversión en Divorcio.-

ASUNTO: BP02-S-2014-000666.-

El 08 de mayo de 2014, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), Solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos Nelson José Álvarez Salazar y Dunia José Astudillo Patiño, anteriormente identificados y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Orlando Asunción Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.655, mediante la cual alegaron al Tribunal entre otras cosas lo siguiente: Que el 31 de mayo de 2012, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 333, anexada a la presente solicitud marcada con la letra “A”. Declararon que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes sujetos a liquidación. Establecieron su último domicilio conyugal en Calle Principal, Nº 169, Sector 17 de Junio, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Expresaron además, que en sus primeros años de unión conyugal, en su hogar hubo un ambiente normal de respeto, amor y armonía, pero que de forma paulatina surgieron situaciones las cuales no pudieron ser solventadas pese a su mutuo esfuerzo por salvar su hogar, a tal punto, que a la fecha en que presentaron su escrito de separación, era imposible la vida en común por incompatibilidad manifiesta de sus caracteres, razón por la cual, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, pidieron que se les declare separados de cuerpos y de bienes. Manifestaron su voluntad que a partir del momento en que presentaron el escrito de separación, rija entre ellos la más absoluta separación de bienes en cuanto a las operaciones y actos de carácter económico que cada uno de ellos realice. Que por las razones antes expuestas, es por lo que acudieron por ante este Tribunal para solicitar que se les decrete separados de cuerpos y bienes, de acuerdo a las cláusulas establecidas por ellos en el escrito de separación, a tenor de las disposiciones pertinentes en el Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Solicitaron cuatro (04) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud y del decreto que sobre la misma recaiga. Pidieron la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Por último, solicitaron que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley (folios del 01 al vuelto del 05).-

Consta de autos, que el 14 de mayo de 2014, se admitió la presente solicitud, declarando el 10 de marzo de 2016, la separación de cuerpos y bienes, de los cónyuges ciudadanos Nelson José Álvarez Salazar y Dunia José Astudillo Patiño, en las mismas condiciones establecidas por ellos en el escrito de separación, a tales efectos, a partir de ese momento se suspendió la vida en común existente entre ellos (folios 08 y 14).-

El 14 de marzo de 2017, comparecieron los ciudadanos Nelson José Álvarez Salazar y Dunia José Astudillo Patiño, plenamente identificados en autos y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Orlando Asunción Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.655, y mediante diligencia solicitaron que se declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio; tal pedimento fue acordado por auto dictado el 16 de marzo de 2017, a tales efectos, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente a esa fecha, a los fines de dictar sentencia en la presente solicitud (folios 15 y 16).-

Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte, lo siguiente:

"...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”.

Observa esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente solicitud, se evidencia que los cónyuges ciudadanos Nelson José Álvarez Salazar y Dunia José Astudillo Patiño, anteriormente identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el 31 de mayo de 2012; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes sujetos a liquidación; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Calle Principal, Nº 169, Sector 17 de Junio, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; y por cuanto este Tribunal atisba, que el 10 de marzo de 2016, fecha en la cual se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes, hasta el 14 de marzo de 2017, momento en la cual los solicitantes debidamente asistidos de abogado, pidieron la Conversión en Divorcio de dicha separación, ha transcurrido más de un año sin que entre los prenombrados cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada, considera que dicho pedimento es procedente, y así se declara.-

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, interpuesta por los ciudadanos NELSON JOSÉ ÁLVAREZ SALAZAR y DUNIA JOSÉ ASTUDILLO PATIÑO, ambos plenamente identificado en autos y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO ASUNCIÓN MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.655. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el 31 de mayo de 2012, según consta del Acta de Matrimonio Nº 333, acompañada a los autos en copia certificada. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,

Abg. JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,
MJMR/jgu
Asunto Nº BP02-S-2014-000666