REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, veintiocho (28) de marzo del año dos mil diecisiete (2017).

206° y 158°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MAYRAM ALESSANDRA CANOZO DE GRISANTI, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.223.240 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.256, mediante la cual solicita que tanto ella, como sus hermanos ciudadanos JOSÉ RAFAEL BENAVIDES CLAVIER, EDUARDO ANTONIO BENAVIDES CLAVIER y ANTONIO JOSÉ BENAVIDES CLAVIER, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.246.793, V-8.246.792, y V-8.267.282, respectivamente, así como, al ciudadano AMILCAR RAMÓN CANOZO CLAVIER, quien era venezolano, mayor de edad, soltero y portador de la cédula de identidad Nº V-8.220.596, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus MARÍA AUXILIADORA CLAVIER CHACIN, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad Nº V-480.365, siendo su último domicilio la Avenida Anzoátegui, Conjunto Residencial Sun Way Village, Casa Nº 31, de la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, fallecida Ab-Intestato, el 20 de agosto de 2015, en su casa de habitación. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL GUANARE y DAYSA JOSEFINA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, solteros, obreros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.228.878 y V-8.252.920, respectivamente, de cincuenta y cuatro (54) años de edad y domiciliado en el Sector San Cristóbal, Barrio El Viñedo, Casa Nº 5, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el primero, de cuarenta y siete (47) años de edad y domiciliada en la Calle Democracia, Casa 7-71, Portugal Abajo, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar de este Estado, la segunda de los nombrados, igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante MARÍA AUXILIADORA CLAVIER CHACIN, a los ciudadanos MAYRAM ALESSANDRA CANOZO DE GRISANTI, JOSÉ RAFAEL BENAVIDES CLAVIER, EDUARDO ANTONIO BENAVIDES CLAVIER y ANTONIO JOSÉ BENAVIDES CLAVIER, anteriormente identificados, en su condición de hijos, así como, al ciudadano EDUARDO AMILCAR CANOZO FONTT, venezolano, mayores de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-17.537.979, por derecho de representación del ciudadano AMILCAR RAMÓN CANOZO CLAVIER (difunto), dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,

Abg. JOHNNY BOLIVAR

Asimismo, se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO,

Abg. JOHNNY BOLIVAR
Asunto N° BP02-S-2017-000476
MJMR/jgu