REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, treinta (30) de marzo del año dos mil diecisiete (2017).

206° y 158°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.342.180, asistido por la abogada SOLIMAR B. FARIAS R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.902, mediante la cual solicitó que tanto él como su mamá y hermanos ciudadanos CARMEN DANIELA ROSILLO de HERNÁNDEZ, HENRY EDUARDO HERNÁNDEZ SUNIAGA, BOGART JOSÉ HERNÁNDEZ GARCÍA, GRISEIDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ GARCÍA, CARMEN JOSEFINA HERNÁNDEZ GARCÍA, SARA ELENA HERNÁNDEZ ROSILLO, LUÍS MIGUEL HERNÁNDEZ ROSILLO e INES DEL CARMEN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.499.822, V-3.920.571, V-8.302.572, V-8.342.180, V-5.191.224, V-8.322.549, V-14.763.594, V-14.763.593 y V-2.801.869, respectivamente, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ BETANCOURT, fallecido ab-Intestato el día treinta (30) de octubre del año mil novecientos noventa y siete (1.997). Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN MICELL GUEVARA y PEDRO RAFAEL LÓPEZ JIMÉNEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliados en la calle la picha, casas Nros. 41 y 75, respectivamente, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.330.421 y V-10.295.284, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ BETANCOURT, a los ciudadanos CARMEN DANIELA ROSILLO de HERNÁNDEZ, ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ GARCÍA, HENRY EDUARDO HERNÁNDEZ SUNIAGA, BOGART JOSÉ HERNÁNDEZ GARCÍA, GRISEIDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ GARCÍA, CARMEN JOSEFINA HERNÁNDEZ GARCÍA, SARA ELENA HERNÁNDEZ ROSILLO y LUÍS MIGUEL HERNÁNDEZ ROSILLO, anteriormente identificados, en su condición de viuda la primera e hijos los siguientes del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a excepción de la ciudadana INES DEL CARMEN PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.801.869, por cuanto se evidencia de los recaudos consignados que el solicitante no demostró el parentesco entre la prenombrada ciudadana y el de cujus. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,

MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS

EL SECRETARIO,

JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha de hoy, se insta al solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-


EL SECRETARIO,








MJMR/ec
Asunto Nº BP02-S-2017-000313