REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, treinta (30) de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
206° y 158°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano CARMELO ANTONIO GRUMIRO RON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.081.403, asistido por la abogada DOMILIS GRUMIRO MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.728, mediante la cual solicitó que tanto él como ciudadana GLORIA MARINA COA de GRUMIRO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.024.301, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus CARMINE GRUMIRO BUCCIONA, fallecido ab-Intestato el día diecisiete (17) de noviembre del año dos mil catorce (2014). Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos MARÍA DEL SOCORRO TIRADO de DI FABIO, AUROLINA VALLENILLA MARTÍNEZ y LUÍS RAFAEL MAGO VALLENILLA, venezolanas, mayores de edad, la primera domiciliada en la calle Boyacá con Paseo Colón, edificio turimiquire, apartamento 4-C, piso 4, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la segunda y el tercero en la calle Batallón Bolívar, casa Nº 3, sierra maestra, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.154.334, V-4.216.588 y V-8.334.201, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARMINE GRUMIRO BUCCIONA, a los ciudadanos GLORIA MARINA COA de GRUMIRO y CARMELO ANTONIO GRUMIRO RON, anteriormente identificadas, en su condición de viuda la primera e hijo el siguiente del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha de hoy, se insta al solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO,
MJMR/ec
Asunto Nº BP02-S-2017-000397