REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, nueve (09) de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
206° y 158°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano VICENTE FERRER BARRIOS AGUANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.824.136, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y debidamente asistido por la abogada en ejercicio YELISBETH SIMOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.650, recibida por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.). En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, previamente observa:
Establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Articulo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
omissis…” (Subrayado del Tribunal).-
Asimismo, la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 18 de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, prevé:
PARÁGRAFO ÚNICO: “En la oportunidad en que los propietarios de los bienes inmuebles proceden a inscribirla en el Catastro Municipal, están obligados a suscribir un contrato de arrendamiento en cualquiera de sus modalidades: Simple o con opción a compra. Para los ya inscrito la Alcaldía deberá iniciar un procedimiento con los propietarios o administradores de los bienes inmuebles”.-
De la lectura efectuada al escrito de solicitud observa este Tribunal que el solicitante VICENTE FERRER BARRIOS AGUANA, anteriormente identificado, pretende obtener título de propiedad a su favor, sobre las bienhechurías plenamente señaladas en el referido escrito. Ahora bien, esta Juzgadora tomando en consideración a lo expresado en la Ordenanza parcialmente trascrita, infiere que para la obtención de cualquier titulo supletorio sobre bienhechurías construidas sobre ejidos y terrenos de propiedad Municipal pertenecientes a la Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar de este Estado, se debe cumplir previamente con todos los requisitos exigidos en dicha Ordenanza, pues de lo contrario, el otorgamiento del titulo supletorio se verificaría sin el cumplimiento del procedimiento legalmente establecido en el referido Municipio, y siendo que de la revisión realizada a los recaudos que acompañan a la presente solicitud, no se evidencia que la parte interesada haya iniciado el tramite correspondiente por ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del aludido Municipio, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud de Título Supletorio, y así se declara.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano VICENTE FERRER BARRIOS AGUANA, plenamente identificado y debidamente asistido por la abogada en ejercicio YELISBETH SIMOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.650, todo conforme a lo establecido en la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo Y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO
Abg. JOHNNY BOLÍVAR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución siendo las dos y treinta y cinco de la tarde (2:35 p.m.). Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. JOHNNY BOLIVAR
MJMR/jgu
Asunto: BP02-S-2017-000356