REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana AURISTELA DEL VALLE TORRES DE GUITIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.300.524.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.883.
ASUNTO: BP02-S-2016-001994
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 02 de diciembre de 2016, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por la Ciudadana AURISTELA DEL VALLE TORRES DE GUITIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.300.524, actuando en su carácter de esposa, en representación de sus hijas, ciudadanas MERCEDES DEL VALLE GUTIÉRREZ TORRES, MARYURY JOSEFINA GUTIÉRREZ TORRES, MAGDELIN DE LOS ÁNGELES GUTIÉRREZ TORRES, MÓNICA CAROLINA GUTIÉRREZ TORRES Y MARIANA ALEJANDRA GUTIÉRREZ TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.317.972, V-14.930.976, V-16.054.320, V-16.478.814 y V-20.360.567, debidamente asistida por el Abogado CARLOS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.883, alego ante este Tribunal que en fecha 27 de septiembre de 2016, falleció ab-intestato en el Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, quien en vida se llamara CRUZ CELESTINO GUTIERREZ GUIPE, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-4.010.872, dejando como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a su esposa e hijas, MERCEDES DEL VALLE GUTIÉRREZ TORRES, MARYURY JOSEFINA GUTIÉRREZ TORRES, MAGDELIN DE LOS ÁNGELES GUTIÉRREZ TORRES, MÓNICA CAROLINA GUTIÉRREZ TORRES Y MARIANA ALEJANDRA GUTIÉRREZ TORRES; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, lo declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara CRUZ CELESTINO GUTIERREZ GUIPE, antes identificado.
II
Al escrito en referencia la Ciudadana AURISTELA DEL VALLE TORRES DE GUITIERREZ, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, asentado bajo el Nro.590, folio 90, del 03 de octubre del 2016, del ciudadano CRUZ CELESTINO GUTIERREZ GUIPE,
2. COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE MATRIMONIO: correspondiente a los ciudadanos AURISTELA DEL VALLE TORRES DE GUITIERREZ y CRUZ CELESTINO GUTIERREZ GUIPE
3. COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO: correspondiente a las ciudadanas MERCEDES DEL VALLE GUTIÉRREZ TORRES, MARYURY JOSEFINA GUTIÉRREZ TORRES, MAGDELIN DE LOS ÁNGELES GUTIÉRREZ TORRES, MÓNICA CAROLINA GUTIÉRREZ TORRES Y MARIANA ALEJANDRA GUTIÉRREZ TORRES, donde se hace constar que son hijas de los ciudadanos AURISTELA DEL VALLE TORRES DE GUITIERREZ y CRUZ CELESTINO GUTIERREZ GUIPE.
4. COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD: correspondiente a los ciudadanos MERCEDES DEL VALLE GUTIÉRREZ TORRES, MARYURY JOSEFINA GUTIÉRREZ TORRES, MAGDELIN DE LOS ÁNGELES GUTIÉRREZ TORRES, MÓNICA CAROLINA GUTIÉRREZ TORRES, MARIANA ALEJANDRA GUTIÉRREZ TORRES, AURISTELA DEL VALLE TORRES DE GUITIERREZ y CRUZ CELESTINO GUTIERREZ GUIPE. Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 02 de diciembre de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 14 de diciembre de 2016, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos VICTOR JOSE RONDON Y ADELAIDA ISABEL RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.948.202 y V-5.187.013, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a las ciudadanas AURISTELA DEL VALLE TORRES DE GUTIÉRREZ, MERCEDES DEL VALLE GUTIÉRREZ TORRES, MARYURY JOSEFINA GUTIÉRREZ TORRES, MAGDELIN DE LOS ÁNGELES GUTIÉRREZ TORRES, MÓNICA CAROLINA GUTIÉRREZ TORRES Y MARIANA ALEJANDRA GUTIÉRREZ TORRES, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.214.836, V-14.317.972, V-14.930.976, V-16.054.320, V-16.478.814 y V-20.360.567, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara CRUZ CELESTINO GUTIERREZ GUIPE, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-4.010.872, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria copias certificadas de las presentes actuaciones, tal como fuese requerida en el escrito que encabeza la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, al primero (01) día del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,

Abg. Maylhe García Contreras