República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui
Puerto La Cruz, 02 de marzo del 2017
206° y 158°

SOLICITANTE: ciudadana LUISA ADRIANA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.224.795, debidamente asistida por la Abogada MARTHA CABEZAS ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.746. –
PRETENSIÓN: TITULO SUPLETORIO.-
EXPEDIENTE: BP02-S-2016-0002002.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inició el procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 02 de diciembre de 2016, ciudadana LUISA ADRIANA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.224.795, debidamente asistida por la Abogada MARTHA CABEZAS ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.746, mediante el cual solicita se le sea concedido TITULO SUPLETORIO, de un inmueble ubicado en la ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, Carretera Los Montones Y Calle La Línea De Barrio Portugal Arriba Del Municipio Bolívar Estado Anzoátegui. De la revisión realizada a las actas que conforman en presente expediente se observa este Tribunal que la solicitante alega haber adquirido el referido inmueble mediante “documento privado de fecha 30/07/2011 compre al ciudadano JOSÉ ENRIQUE BETANCOURT MEJÍAS” (citado textualmente).
Ahora bien, del documento privado señalado por la solicitante y cuidadosamente estudiado por este Juzgado, se desprende un documento de opción a compra otorgado por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE BETANCOURT MEJÍAS a la ciudadana LUISA ADRIANA MARCANO, y no de un contrato de venta, asimismo, en cuanto al contenido del referido documento no se hace descripción alguna del inmueble ofrecido a venta; Considerándolo este Juzgado instrumento insuficiente para otorgar Titulo de Supletorio de Propiedad.
Es por lo ante expuesto que este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, ordena dejar sin efecto el auto de admisión de fecha 10 de enero del 2017. Y por cuanto la documentación consignada no es suficiente para comprobar o sustentar la veracidad del negocio jurídico mencionado, es por lo que se NIEGA LA ADMISIÓN de la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROV.,

Dr. José Nichols González
LA SECRETARIA,

Abg. Maylhe García Contreras
JANG/jnr