REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 02 de marzo de 2017
206° y 158°
ASUNTO: BP02-S-2017-000059
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana ANGELICA MARAIMA DE ARRIOJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.186.761, debidamente asistida por la Abogada NAIRE ELENA MATA ARRIOJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 258.555, siendo esta la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisión o no, este Tribunal luego efectuarse la revisión de la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en autos que la presente solicitud fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de este Estado en fecha 17 de enero del año 2017, sometido como es costumbre al trámite de distribución en esa misma fecha, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal una vez cumplida la formalidad señalada.
Consta en autos que en fecha 18 de enero del 2017, fue recibida la presente Solicitud, constantes de dos (02) folios útiles y anexo quince (15) folio útiles, signadas con el Nro. BP02-S-2017-000059, ordenándose la entrada y las anotaciones respectivas en los libros de controles llevados a los efectos por este Juzgado.
Costa en auto de fecha 24 de enero del 2017, Tribunal insta a la solicitante a consignar lo siguiente: a) Original o Copia Certificada de la Constancia De Partida De Nacimiento No Aparecida correspondiente al ciudadano INGNACIO JOSE ARRIOJAS SABINO. b) Original o Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano INGNACIO JOSE ARRIOJAS SABINO, signada con el Nro: 2082 del folio 082, tomo9, del la fecha 30 de septiembre del 2016. c) Original o Copia Certificada de las Actas de Nacimiento corregidas por el Registro Civil correspondientes de los ciudadano ENAIRA JOSEFINA ARRIOJAS MARAIMA, DOLORES DEL VALLE ARRIOJAS MARAIMA, IGNACIO JOSE ARRIOJAS MARAIMA Y MARIA DE LOS REYES ARRIOJAS MARAIMA. d) Datos Filiatorios del ciudadano INGNACIO JOSE ARRIOJAS SABINO. Para lo cual se le concedió un lapso de treinta (30) días continuos.
Ahora bien observa este Tribunal que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte solicitante por sí o por medio de apoderado judicial a los fines de dar cumplimiento de lo requerido por este Juzgado mediante auto de fecha 24 de enero del 2017; en razón de lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud,. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,

Abg. Maylhe García Contreras
JANG/jnr