REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz: 02 de marzo de 2017
206° y 158°
ASUNTO: BP02-S-2017-000310
Vista la anterior Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos HÉCTOR ORLANDO DE JESÚS ALDANA MADRID Y SUSANA CRISTINA RUBIO MARTÍNEZ, venezolanos. Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.175.950 y V-27.943.663, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESÚS ALEJANDRO RODRÍGUEZ TARAZONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 265.866. Revisados como han sido el Escrito contentivo de dicha Solicitud, así como los recaudos acompañados, este Tribunal observa:
De la simple lectura efectuada al escrito Libelar que encabeza estas actuaciones, se observa que la solicitante SUSANA CRISTINA RUBIO MARTÍNEZ, a la fecha tiene diecisiete (17) años, y de conformidad al Artículo 383 del código civil:
Artículo 383: “La emancipación confiere al menor la capacidad de realizar por si solo actos de simple administración. Para cualquier acto que exceda de la simple administración, requerirá autorización del Juez competente. Para estar en juicio y para los actos de jurisdicción voluntaria, el emancipado deberá estar asistido por uno de los progenitores que ejercería la patria potestad y a falta de ellos, por una curador especial que el mismo menor nombrará con la aprobación del Juez”.
Dada la naturaleza de la solicitud atribuible a todo evento a la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habida cuenta de la minoridad observada de la referida Solicitante, es por lo que Tribunal se declara INCOMPETENTE en razón a la Materia para conocer de la presente solicitud y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a quien se ordena remitir mediante oficio la misma. Asimismo, se deja expresa constancia que vencido el lapso de ley, sin que la parte interesada haya hecho uso del recurso legal correspondiente, se remitirá en original el presente expediente al Juzgado supra señalado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 69 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PROV.,
Dr. José A. Nichols G.
LA SECRETARIA,
Abg. Maylhe García Contreras
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