REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano CARLOS ALEJANDRO ROJAS LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.674.198.
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE REGGES ROJAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 220.342.
ASUNTO: BP02-S-2016-001842
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en l
os siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 10 de noviembre de 2016, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por el Ciudadano CARLOS ALEJANDRO ROJAS LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.674.198, actuando en nombre propio, debidamente asistido por el Abogado JESÚS ENRIQUE REGGES ROJAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 220.342, alego ante este Tribunal que en fecha 17 de octubre de 2016, falleció ab-intestato en el Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui; su madre, quien en vida se llamara BLANCA ESTELA LEÓN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. V-4.334.387, dejando como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a su hijo, CARLOS ALEJANDRO ROJAS LEÓN; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, lo declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara BLANCA ESTELA LEÓN GONZÁLEZ, antes identificada.
II
Al escrito en referencia el ciudadano CARLOS ALEJANDRO ROJAS LEÓN, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, asentado bajo el Nro. 616, folio 116 del 17 de octubre del 2016, de la ciudadana BLANCA ESTELA LEÓN GONZÁLEZ,
2. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO: correspondiente al Ciudadano CARLOS ALEJANDRO ROJAS LEÓN, donde se hace constar que es hijo de la ciudadana BLANCA ESTELA LEÓN GONZÁLEZ.
3. COPIA SIMPLE DE LAS CEDULAS DE IDENTIDADES: correspondiente al ciudadano CARLOS ALEJANDRO ROJAS LEÓN. Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 15 de noviembre de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 14 de marzo de 2017, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos ESMERCY BEATRIZ JAIME JAIME Y JESÚS ALBERTO RONDÓN MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.432.709 y V-24.493.397, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle al Ciudadano CARLOS ALEJANDRO ROJAS LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.674.198, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara BLANCA ESTELA LEÓN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-4.334.387, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria copia certificada de las presentes actuaciones, tal como fuese requerida en el escrito que encabeza la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) día del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017) Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,
Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,
Abg. Maylhe García Contreras
La suscrita Abg. MAYLHE GARCÍA CONTRERAS, Secretaria del Tribunal Noveno De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de su original, del Exp. Nro. BP02-S-2016-001842, contentivo de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, cuya solicitud fue presentada por el ciudadano CARLOS ALEJANDRO ROJAS LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.674.198, debidamente asistido por el Abogado JESÚS ENRIQUE REGGES ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 220.342. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los veintidós (22) día del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).-
LA SECRETARIA.,
MAYLHE GARCÍA CONTRERAS