Recibida en fecha 17 de marzo de 2017, por Distribución, constantes de dos (02) folios útiles y un (1) anexo, signadas con el Nro. BP02-S-2017-000427. Désele cuenta al ciudadano Juez de su recibo. Conste.-
LA SECRETARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz: 22 de marzo de 2017
206° y 158°

ASUNTO: BP02-S-2017-000427

Por recibida la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano ORLANDO DEL VALLE RIVAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.957.976; debidamente asistido por la Abogada NIURKA ROJAS CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.561, siendo esta la oportunidad correspondiente al pronunciamiento de este Tribunal sobre su admisión o no, observa este Juzgador que no consta en autos documento alguno que compruebe o sustente la veracidad del negocio jurídico, en virtud de lo cual este Tribunal niega la admisión de la presente Solicitud de Titulo supletorio. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols G.

LA SECRETARIA,

Abg. Maylhe García Contreras
JANG/jnr