REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 27 de marzo de 2017
206° y 157°
ASUNTO: BP02-S-2017-000269
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el abogado RICARDO CARLOS BELLORIN OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.295.541, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.669, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana MARÍA DEL CONSUELO NOGUEIRA CABO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.487.513, siendo esta la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisión o no, este Tribunal luego efectuarse la revisión de la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en autos que la presente solicitud fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de este Estado en fecha 17 de febrero del año que discurre, sometido como es costumbre al trámite de distribución en esa misma fecha, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal una vez cumplida la formalidad señalada.
Consta en autos que en fecha 22 de febrero hogaño fue recibida la presente Solicitud, constantes de uno (01) folio útil y anexos en veinticinco (25) folios útiles, signada con el Nro. BP02-S-2017-000269, ordenándose la entrada y las anotaciones respectivas en los libros de controles llevados a los efectos por este Juzgado.
Costa en auto de fecha 22 de febrero hogaño, por cuanto observo este Juzgado que los documentos adjunto a la solicitud fueron consignados en copia simple, Es por lo que este Tribunal a los fines de su admisión o no insto al apoderado a producir a los autos copias certificadas de los mismos, así como a consignar copia de las cedula de identidad de los ciudadanos María Del Consuelo Nogueira Cabo, María De Los Ángeles Nogueira Cabo, Marcia Mercedes Nogueira Cabo, José María Avelina Nogueira Cabo y Antonio Nogueira Cabo, a tales fines se le fue concedido un lapso de treinta (30) días continuos. Ahora bien observa este Tribunal que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte solicitante por sí o por medio de apoderado judicial a los fines de dar cumplimiento de lo requerido por este Juzgado mediante auto de fecha 22 de febrero del año que discurre; este Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud, en razón de las consideraciones antes expuestas. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROV.,
Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,
Abg. Maylhe García Contreras
JANG/jnr
La suscrita MAYLHE GARCIA CONTRERAS, Secretaria del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, Sentencia del Expediente Nro. BP02-S-2017-000269, contentivo de la Solicitud de Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el abogado RICARDO CARLOS BELLORIN OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.669, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana MARÍA DEL CONSUELO NOGUEIRA CABO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.487.513. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).-
LA SECRETARIA,