REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

ASUNTO: BP02-S-2017-000486
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana DIANA JOSEFINA TRINGAL FRANCIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.574.826, debidamente asistida por la Abogada WENDY MARCANO PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.049, siendo esta la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisión o no, este Tribunal luego efectuarse la revisión de la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en autos que la presente solicitud fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de este Estado en fecha 22 de marzo del año 2017, sometido como es costumbre al trámite de distribución en esa misma fecha, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal una vez cumplida la formalidad señalada y recibida por este en fecha 24 de marzo del 2017.
De la revisión al escrito de solicitud observa este Juzgado que en el pedimento contenido en el referido escrito, en su última parte solicita textualmente ”…muy respetuosamente del Derecho a su cargo, acuerde abreviar los termino para que el asunto se resuelva en forma SUMARIA conforme a lo establecido, repito en el artículo 773 del Código De Procedimiento Civil, vigente.”
Ahora bien, de lo trascrito se constata que en el caso concreto se aspira la corrección solicitada mediante el trámite sumario que regulaba el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual quedó expresamente derogado por la Disposición Derogatoria TERCERA, de la LEY DE REGISTRO CIVIL, publicada en Gaceta Oficial N° 39.264, del 15 de septiembre de 2009, que reza textualmente:

DISPOSICIONES DEROGATORIAS - TERCERA: “Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otro artículo que colida con la presente Ley.”

En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, y a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la federación.-
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,

Abg. Maylhe García Contreras
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 2:55 de la tarde. Conste. LA SECRETARIA,
JANG/jnr