REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ANDREA MARGARITA RODRÍGUEZ VON BURÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.853.070.
ABOGADO ASISTENTE: MARISOL ALBARRACIN DE BUDAGOSKY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.752.
ASUNTO: BP02-S-2017-000124
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 30 de enero de 2017, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por la Ciudadana ANDREA MARGARITA RODRÍGUEZ VON BURÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.853.070, actuando en su carácter de hija, en representación de sus hermanos, ciudadanos ANDRÉS RICARDO RODRÍGUEZ VON BURÉN, ALEJANDRA MARÍA RODRÍGUEZ FRANCO, ANDREINA MARGARITA RODRÍGUEZ FRANCO Y ANDREA ALEJANDRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.717.817, V-13.689.373, V-17.900.770 y V-24.493.913, debidamente asistida por la Abogada MARISOL ALBARRACIN DE BUDAGOSKY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.752, alego ante este Tribunal que en fecha 05 de diciembre de 2016, falleció ab-intestato en el Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, quien en vida se llamara ANDRES RODRÍGUEZ ARREAZA, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-5.191.913, dejando como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, ANDREA MARGARITA RODRÍGUEZ VON BURÉN, ANDRÉS RICARDO RODRÍGUEZ VON BURÉN, ALEJANDRA MARÍA RODRÍGUEZ FRANCO, ANDREINA MARGARITA RODRÍGUEZ FRANCO Y ANDREA ALEJANDRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, lo declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ANDRES RODRÍGUEZ ARREAZA, antes identificado.
II
Al escrito en referencia la Ciudadana ANDREA MARGARITA RODRÍGUEZ VON BURÉN, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, asentado bajo el Nro.293, de fecha 05 de diciembre del 2016, del ciudadano ANDRES RODRÍGUEZ ARREAZA,
2. COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO: correspondiente a los ciudadanos ANDREA MARGARITA RODRÍGUEZ VON BURÉN, ANDRÉS RICARDO RODRÍGUEZ VON BURÉN, ALEJANDRA MARÍA RODRÍGUEZ FRANCO, ANDREINA MARGARITA RODRÍGUEZ FRANCO Y ANDREA ALEJANDRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, donde se hace constar que son hijos del ciudadano ANDRÉS RODRÍGUEZ ARREAZA.
3. COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD: correspondiente a los ciudadanos ANDRÉS RODRÍGUEZ ARREAZA, ANDREA MARGARITA RODRÍGUEZ VON BURÉN, ANDRÉS RICARDO RODRÍGUEZ VON BURÉN, ALEJANDRA MARÍA RODRÍGUEZ FRANCO, ANDREINA MARGARITA RODRÍGUEZ FRANCO Y
ANDREA ALEJANDRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 06 de marzo de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 14 de diciembre de 2016, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos EISENHOWER GONZÁLEZ GUZMÁN Y RICHAD ANTONIO CARLO MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.343.165 y V-11.424.001, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos ANDREA MARGARITA RODRÍGUEZ VON BURÉN, ANDRÉS RICARDO RODRÍGUEZ VON BURÉN, ALEJANDRA MARÍA RODRÍGUEZ FRANCO, ANDREINA MARGARITA RODRÍGUEZ FRANCO Y ANDREA ALEJANDRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.853.070, V-19.717.817, V-13.689.373, V-17.900.770 y V-24.493.913, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de quien en vida se llamara ANDRÉS RODRÍGUEZ ARREAZA, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-5.191.913, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria copias certificadas de las presentes actuaciones, tal como fuese requerida en el escrito que encabeza la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, al siete (07) día del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,
Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,
Abg. Maylhe García Contreras
La suscrita Abg. MAYLHE GARCÍA CONTRERAS, Secretaria del Tribunal Noveno De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de su original, del Exp. Nro. BP02-S-2016-001994, contentivo de la DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, cuya solicitud fue presentada por la ciudadana ANDREA MARGARITA RODRÍGUEZ VON BURÉN, debidamente asistida por la Abogada MARISOL ALBARRACIN DE BUDAGOSKY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.752. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. En la ciudad de Puerto La Cruz, al siete (07) día del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).-
LA SECRETARIA.,