REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Puerto La Cruz, 10 de Marzo de 2017.
206º y 158º

ASUNTO Nº BP02-S-2015-001356


SOLICITANTE: ISABEL MARIA GRANADO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.488.984.


ABOGADO ASISTENTE: ELIAMNA RIVAS SANTAMARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 238.353


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL.-

En fecha 10 de Agosto de 2016, fue presentada Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL por la ciudadana ISABEL MARIA GRANADO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.488.984; debidamente asistida por las abogada en ejercicio ELIAMNA RIVAS SANTAMARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 238.353, por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D), del Poder Judicial con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, correspondiéndole a este Tribunal por distribución el conocimiento de la misma, el día 12 de Agosto de 2016, procediendo este Despacho a Admitirla en fecha 26 de Septiembre de 2016, ordenando librar el Cartel y la Boleta Respectivos.-
Entre otras cosas la solicitante manifiesta: “Que en la Partida o Acta de Matrimonio de su padre el ciudadano MARCOS GRANADO, inserta en los Libros con el Nº 81, folio 8 al 10, Tomo 2 de 1960, aparece el siguientes error: “fue señalado como MARCO ANTONIO GRANADO, siendo lo correcto MARCOS GRANADO”.
Que por auto de fecha 26 de Septiembre de 2016, fue admitida la solicitud, ordenándose Librar Cartel de Emplazamiento a toda persona que pudiere tener interés en la presente Solicitud, así mismo, se ordeno la Citación de la Fiscal del Ministerio Publico competente. Mediante Diligencia suscrita y presentada por la Abogada ELIAMNA RIVAS SANTAMARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.353. Mediante la cual consigna original del Diario El Nacional en donde aparece Cartel de Emplazamiento requerido por este Tribunal. En fecha 23-11-2016, procedió a firmar Boleta de Citación, la FISCAL DÉCIMA TERCERA AUXILIAR ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, abogada MARYORITH ROJAS, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2016. Que en fecha, 01 de Diciembre de 2016, fue presentada ante este despacho, diligencia suscrita por la FISCAL DÉCIMA TERCERA AUXILIAR ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Abg. MARYORITH ROJAS GUZMAN, mediante la cual manifiesta que no existe objeción respecto a la solicitud presentada por la ciudadana ISABEL MARIA GRANADO NUÑEZ.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, previamente observa:
Establece la Ley Orgánica de Registro Civil lo siguiente:

“Artículo 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.

“Artículo 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

Articulo 152. Las sentencias ejecutoriadas emanadas de los tribunales competentes que modifiquen la identificación, la filiación, el estado civil familiar o la capacidad de las personas, se insertarán en los libros correspondientes del Registro Civil. A tal fin, los jueces o las juezas remitirán copia certificada de las sentencias a la oficina municipal de Registro Civil correspondiente. Los registradores y las registradoras civiles están en la obligación de insertar la decisión y agregar la nota marginal en el acta original”.

En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue señalar en el Acta de Matrimonio, N°81, folio 8 al 10, tomo 2, el nombre del ciudadano MARCOS ANTONIO GRANADO, siendo lo correcto MARCOS GRANADO, en consecuencia, visto que de los documentos aportados por la parte Solicitante, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de Documentos Públicos como son: copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MARCOS GRANADO, así como su Acta de Defunción y copia simple de la cedula de identidad del referido ciudadano, los cuales señalan que su nombre correcto en MARCOS sin ningún otro nombre y su apellido es solo GRANADO, se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, es por lo que la solicitud interpuesta resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MARCO ANTONIO GRANADO Y YSABEL MARIA NUÑEZ GOMEZ, en el sentido de que sea corregido el nombre del ciudadano MARCO ANTONIO GRANADO, siendo lo correcto MARCOS GRANADO, padres de la solicitante; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 81, folios 8 al 10, Tomo 2, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por el registro del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, de los Libros llevados para el año 1960 por ante ese Despacho.
Líbrese oficios a la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI; y a la OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO CIVIL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de que realicen la corrección en el Acta de Matrimonio Acta N° 81, folios 8 al 10, Tomo 2, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado durante el año 1960 llevados por antes esos Despachos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Puerto La Cruz, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año 2017. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,



DRA. YELITZA CLARKE.
LA SECRETARIA,



ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia a la Solicitud N° BP02-S-2015-001356 y se libraron los oficios. Conste.-
LA SECRETARIA,



ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.












Nº BP02-S-2016-001356.
YC/jn.-