REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 28 de Marzo de 2017.
206º y 158º

ASUNTO N° BP02-S-2017-000157

Por auto de fecha 08 de Febrero de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano ABRAHAM DE JESUS GUZMAN MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.387.465, asistido por el Abogado ALEXIS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.591, mediante la cual solicita a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, actuando con el carácter de hijo del de cujus ABRAHAM ALFONZO GUZMAN FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.240.928 y falleció en fecha veintinueve (29) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 674, folio 174, Tomo 3, de fecha 04 de Abril del año 2016, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 03 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción de la de cujus ABRAHAM ALFONZO GUZMAN FLORES, cursante al folio 03 del presente expediente de Solicitud, donde indica que era Soltero y que dejo un (01) hijo de nombre: ABRAHAM DE JESUS GUZMAN MALDONADO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.387.465; 2º) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ABRAHAM DE JESUS GUZMAN MALDONADO, cursante al folio 05 del presente Expediente; 3º) Copia certificada de la Sentencia de divorcio de los ciudadanos BLANCA MARIA MALDONADO MONTAÑO Y ABRAHAM ALFONSO GUZMAN, cursante a los folios 15 al 19 del presente Expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 09 y 11 del presente expediente, rendida por los ciudadanos JOEL JOSE NUÑEZ ARIAS y NELSON VALENTIN ALDANA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.181.923 y V-11.669.749, el primero domiciliado en Barcelona, Avenida Pastor Oropeza, Fundación Mendoza del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en Avenida Centurión, Residencia La Estancia, Edificio 5, Piso 2, Apartamento 2-2, Barcelona del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2017, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano, ABRAHAM DE JESUS GUZMAN MALDONADO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.387.465, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus ABRAHAM ALFONZO GUZMAN FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.240.928 y falleció en fecha veintinueve (29) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en los artículos 822 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. YELITZA CLARKE.
LA SECRETARIA,


ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 28 de Marzo de 2017, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. TOMIRIZ SANCHEZ

N° BP02-S-2017-000157
YC/jn.-