REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 29 de Marzo de 2017.
206º y 158º

ASUNTO N° BP02-S-2016-001816

Por auto de fecha 08 de Marzo de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano GERMAN ANTONIO GARCIA URICARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.672.866, asistido por el Abogado ISNELL SALVADOR DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.608, mediante la cual solicita a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de cónyuge de la de cujus GIOCONDA JOSE RIVAS BRITO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.474.322, y falleció en fecha Ocho (08) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 205, de fecha 09 de Junio del año 2016, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, la cual cursa en el folio 03 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción de la de cujus GIOCONDA JOSE RIVAS BRITO, cursante al folio 03 del presente expediente de Solicitud, donde indica que era casada y que dejo una (1) hija de nombre: GENESIS KARINA GARCIAS RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-24.519.011; 2º) la Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GIOCONDA JOSE RIVAS BRITO Y GERMAN ANTONIO GARCIA URICARE, cursante a los folios 12 y 13 del presente expediente; 3º) la Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana GENESIS KARINA GARCIAS RIVAS, cursante al folio 11 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 15 y 17 del presente expediente, rendida por los ciudadanos RAUL EDUARDO TIAMO y CESAR ROBERTO CASTELLANO MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.910.188 y V- 8.305.600, el primero domiciliado en Puerto La Cruz, Calle Miranda, Nº 07, Sector Las Delicias, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en Calle Bolívar, Edificio Alaska, Piso 3, Apartamento 7, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 27 de Marzo de 2017, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos GERMAN ANTONIO GARCIA URICARE Y GENESIS KARINA GARCIAS RIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.672.866 y V-24.519.011, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus GIOCONDA JOSE RIVAS BRITO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.474.322, y falleció en fecha Ocho (08) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el artículo 822 y 824 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta, junto con las copias certificadas solicitadas, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,



DRA. YELITZA CLARKE.
LA SECRETARIA,



ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.

En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 29 de Marzo de 2017, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,



ABG. TOMIRIZ SANCHEZ

N° BP02-S-2016-001816
YC/jn.-