REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 06 de Marzo de 2017.
206° y 158°
ASUNTO:BP02-S-2017-000282
SOLICITANTE: GENESARET HILDEJESUS CARABALLO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.833.153
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por la Abogada GISELA MORENO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decima Primera Especial del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial des Estado Anzoátegui, actuando en Representación de la Ciudadana GENESARET HILDEJESUS CARABALLO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.833.153. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal la admite y en consecuencia se procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 186 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a Homologar el acuerdo suscritos en la misma forma, términos y condiciones establecidas entre los ciudadanos GENESARET HILDEJESUS CARABALLO ORTIZ y DENNYS ALEXIS CARABALLO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-26.833.153 y V-15.276.433, en consecuencia:
Manifestó la Solicitante que en fecha 14 de Febrero de 2017 comparecen ante la Fiscalía Decima Primera Especial en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público, la ciudadana GENESARET HILDEJESUS CARABALLO ORTIZ, titular de la cedula de identidad No. V-26.833.153 y el citado a dicha fiscalía el ciudadano DENNYS ALEXIS CARABALLO ORTIZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.276.433; tal como se desprende del Acta de Comparecencia cursante al folio 04 del Presente Expediente de Solicitud, mediante la cual solicita “a su padre el ciudadano DENNYS ALEXIS CARABALLO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.276.433, que como aporte de la Obligación de manutención me cancele mis estudios Universitarios, ya que ciertamente tengo la mayoría de edad, pero me resulta imposible trabajar, en virtud de que esta carrera de Turismo no se cursa en horarios nocturnos, sino en el diurno, además de entender a tiempo complete las obligaciones que se derivan de dicha carrera, por la parte alimenticia mi madre me provee el sustento ya que vivo con ella”, seguidamente, intervino el ciudadano DENNYS ALEXIS CARABALLO MORENO, quien manifestó “Estoy de acuerdo en apoyar a mi hija con el pago de sus estudios, es decir, inscripción y pago de mensualidad, para ello realizare el pago de las mensualidades de la Universidad en los primeros cinco (5) días de cada mes conforme al monto de Bolívares que vaya estableciendo la Universidad, así como también el pago de las guías de estudios, y demás materiales de trabajo que requieran, Es Todo”. Así mismo ambas partes solicitaron se Homologue el presente acuerdo ante el Tribunal Competente.-
En razón de lo manifestado y tal como lo establece el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, este TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; HOMOLOGA LA OBLIGACION DE MANUTENCION, contenida en la presente Solicitud, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en la misma, otorgándosele el carácter de cosa juzgada. Asimismo se ordena devolver los originales de los recaudos que acompañaron a la presente solicitud, previa su certificación en autos. Y así se decide.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Puerto La Cruz, a seis (06) día del mes de Marzo del año 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. YELITZA CLARKE.
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó la anterior decisión en la Solicitud N° BP02-S-2017-000282. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
Nº BP02-S-2017-000282.
YC/jn.-
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