REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 09 de Marzo de 2017.
206º y 158º
ASUNTO N° BP02-S-2017-000211
Por auto de fecha 15 de Febrero de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MARIA CONCEPCION BAEZ TREMARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.437.114, asistida por el Abogado ANGEL PEREZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.545, mediante la cual solicita a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de cónyuge del de cujus FRANCISCO JOSE BETANCOURT MARK, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.798.338, y falleció en fecha Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 028, Folio 028, Tomo I, de fecha 30 de Enero del año 2017, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 03 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción del de cujus FRANCISCO JOSE BETANCOURT MARK, cursante al folio 03 del presente expediente de Solicitud, donde indica que era casado y que dejo cuatro dos (02) hijos de nombres: DOUGLAS CELESTINO BETANCOURT BAEZ Y FRANCISCO RAFAEL BATANCOURT BAEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.269.420 y V-12.980.480; 2º) las copias certificadas del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO JOSE BETANCOURT MARK Y MARIA CONCEPCION BAEZ TREMARIA, cursante al folio 05 del presente Expediente; 3º) las Actas de Nacimiento de los ciudadanos DOUGLAS CELESTINO BETANCOURT BAEZ Y FRANCISCO RAFAEL BATANCOURT BAEZ, cursante a los folios 07 Y 09 del presente Expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 13 y 15 del presente expediente, rendida por los ciudadanos MARYOLIS EVELIN HERNANDEZ OJEDA y AMILCAR RAFAEL VARGAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.616.495 y V- 14.213.082, la primera domiciliada en Calle Orinoco, Barrio El Espejo, Casa Nº 7-184, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en Hatico, Calle Principal, Casa Nº 53, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 07 de Marzo de 2017, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos MARIA CONCEPTION BAEZ TREMARIA, DOUGLAS CELESTINO BETANCOURT BAEZ Y FRANCISCO RAFAEL BETANCOURT VAEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.437.114, V-8.269.420 y V-12.980.480 su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO JOSE BETANCOURT MARK, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.798.338, y falleció en fecha Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016), ya que son las personas llamadas a suceder según el orden de sucesión establecido en los artículos 822 y 824 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resultas, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. YELITZA CLARKE. LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 09 de Marzo de 2017, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ
N° BP02-S-2017-000211
YC/jn.-