REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 09 de Marzo de 2017.
206º y 158º
ASUNTO N° BP02-S-2017-000271

Por auto de fecha 01 de Marzo de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana LUZ MARINA VISCONTI GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.844.474, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.521, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos PEDRO JOSE DAGER DAGER, MARIAN DE LOS ANGELES VISCONTI GUILLEN, VICTOR HUGO VISCONTI GUILLEN Y LEONARDO VISCONTI GUILLEN, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.738.197, V-6.809.973, V-6.919.354, V-11.789.673, asistido por el Abogado ISMAEL BARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.374, mediante la cual solicita a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de cónyuge e hijos de la de cujus MARIA CONCEPCION GUILLEN DE DAGER, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.747.566, y falleció en fecha Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 120, de fecha 19 de Enero del año 2017, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, la cual cursa en el folio 03 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción de la de cujus MARIA CONCEPCION GUILLEN DE DAGER, cursante al folio 03 del presente expediente de Solicitud, donde indica que era casada y que dejo cuatro hijos (04) hijos de nombres: MARIAN DE LOS ANGELES VISCONTI GUILLEN, VICTOR HUGO VISCONTI GUILLEN, LEONARDO VISCONTI GUILLEN Y LUZ MARINA VISCONTI GUILLEN, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.809.973, V-6.919.354, V-11.789.673, V-6.844.474; 2º) las copias certificadas del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PEDRO JOSE DAGER DAGER Y MARIA CONCEPCION GUILLEN GUEVARA, cursante al folio 06 del presente Expediente; 3º) las Actas de Nacimiento de los ciudadanos MARIAN DE LOS ANGELES VISCONTI GUILLEN, VICTOR HUGO VISCONTI GUILLEN, LEONARDO VISCONTI GUILLEN Y LUZ MARINA VISCONTI GUILLEN, cursante a los folios 09 al 35 del presente Expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 38, 39 y 40 del presente expediente, rendida por las ciudadanas LUIS ALFREDO LEPAGE SCHIFFINO, ZOILA MARISOL CONTRERAS DE ARMENI, MIRIAN DEL VALLE LOPEZ REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.221.281, V- 3.994.875, V- 5.990.121, el primero domiciliado en Avenilla Sotavento Sur, Sector La Península, Cerro El Morro, Conjunto Residencial Albatros, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, la segunda domiciliada en Urbanización Las Villas, Lecheria, Calle 12, Villa 494, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui y la tercera domiciliada en Avenida Estadium, Conjunto Residencial Ivensa, Edificio Los Caobos, Piso 3, Apartamento C-3, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 07 de Marzo de 2017, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos, LUZ MARINA VISCONTI GUILLEN, PEDRO JOSE DAGER DAGER, MARIAN DE LOS ANGELES VISCONTI GUILLEN, VICTOR HUGO VISCONTI GUILLEN Y LEONARDO VISCONTI GUILLEN, titulares de las cedulas de identidad Nº, V-6.844.474, V-1.738.197, V-6.809.973, V-6.919.354, V-11.789.673 su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA CONCEPCION GUILLEN DE DAGER, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.747.566, y falleció en fecha Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017), ya que son las personas llamadas a suceder según el orden de sucesión establecido en los artículos 822 y 824 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta junto con las copias certificada solicitadas, así mismo Déjese copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. YELITZA CLARKE. LA SECRETARIA,

ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 09 de Marzo de 2017, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. TOMIRIZ SANCHEZ

N° BP02-S-2017-000271
YC/jn.-