REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ANACO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
SENTENCIA: DEFINITIVVA
SOLICITANTES: MARIA LASTENIA SIFONTES PADRON titular de la Cédula de Identidad N° V-2.747.383 domiciliada en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Ingrid María Martorano Sifontes Abogada en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 120.500 con domicilio en la Urbanización Simon Rodríguez Calle 9 Casa Nro. 8, Sector Inavi de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Se inicia la presente causa presentada por la ciudadana: MARIA LASTENIA SIFONTES PADRON titular de la Cédula de Identidad N° V-2.747.383 domiciliada en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui., asistida por la Abogada en ejercicio Ingrid María Martorano Sifontes Abogada en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 120.500 con domicilio en la Urbanización Simon Rodríguez Calle 9 Casa Nro. 8, Sector Inavi de la ciudad de El Tigre.
Por auto de fecha 19 de Julio de 2016, se admitió la solicitud (Folio 19), en el que se acordó el emplazamiento de todas las personas que pudiera tener interés o pudieran ver afectados sus derechos, mediante un Cartel que se publicaría en el Diario Ultimas Noticias, en el que se fijo el termino de comparecencia en treinta (30) días continuos condados a partir de la consignación en auto del cartel.
Por diligencia de fecha 17 de Noviembre de 2016 consignada por la parte actora, asistida de abogada, se hizo la consignación del ejemplar del periódico donde se ordeno la publicación del cartel. (Folio 23 y 24)
Vencido el lapso de comparecencia se dicto auto en fecha 02 de Marzo de 2017 (folio 26) en el que conforme a lo establecido en el Articulo 771 del Código d Procedimiento Civil, se abrió a pruebas la causa en virtud de que no hubo oposición alguna, previa la citación del Fiscal del Ministerio Publico , a quien le fue librada Boleta de Citación, la cual fue remitida por oficio, según lo hace constar el Alguacil del Tribunal que la misma fue consignada por la Abogada Ingrid Martorano identificada en auto en fecha 02 de Marzo (Folio 27)
Abierta la causa a pruebas por el lapso de diez (10) días de despacho para promover y evacuar pruebas, solo promovió la parte actora haciendo valer el merito probatorio del acta de Matrimonio de los ciudadanos: MARIA LASTENIA SIFONTES PADRON y FRANCISCO MARTORANO emanada del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en el Articulo 429 del Código de Procedimiento
Vencido el lapso de pruebas y estando la causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:
Alegó la parte actora que para el momento de la celebración del matrimonio quedaron insertos de manera incorrecta los siguientes datos: 1.- El lugar de Nacimiento de la contrayente, donde se lee “Nacida en Cantaura Municipio Freites Estado Anzoátegui” siendo lo correcto “El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui” ”. 2.- En relación a las ciudadanas Reina Martorano y Leydi Martorano fueron legitimadas por sus padres en ese acto mediante Matrimonio Civil donde se lee “Nacidas en Cantaura Municipio Freites Estado Anzoátegui” ” siendo lo correcto San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui” y tal alegato lo demuestra mediante Copia Fotostática Certificada de Acta de Matrimonio emanada del Registro Principal del Estado Anzoátegui, Copia Fotostática de Actas de Nacimiento de las ciudadanas Reina del Carmen Martorano Sifontes y Leydi Carolina Martorano Sifontes emanada del Registro Principal del Estado Anzoátegui.
Estos documentos promovidos y evacuados por la parte actora los aprecia el Tribunal como documentos públicos administrativo porque emanan de funcionarios de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones, con el propósito de documentar las manifestaciones de voluntad o de certeza jurídica del órgano administrativo que la emite, los cuales gozan de presunción de veracidad y certeza. de voluntad o de certeza jurídica. Por tanto, su valor probatorio deriva del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y `por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario.
La parte actora MARIA LASTENIA SIFONTES PADRON, también promovió con la demanda Datos filiatorios de su persona y sus dos hijas Reina del Carmen Martorano Sifontes y Leydi Carolina Martorano Sifontes, los cuales se aprecian conforme a lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por Documentos Públicos.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio en cuanto al lugar de Nacimiento de las ciudadanas: María Lastenia Sifontes Padrón, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 2.747.383, Reina del Carmen Martorano Sifontes venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.063.867 y Leydi Carolina Martorano Sifontes venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.942.718, en consecuencia, se acuerda asentar la correspondiente Nota Marginal en el Libro de Matrimonio llevado por este juzgado para el año 1.972.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo de Dos mil Diecisiete (2017) años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Titular
La Secretaria
Dr. Víctor Lugo Ascanio.
Abg. Fátima Rondòn Itanare
En esta misma fecha (29-03-2017), previa las formalidades de Ley, se publican la sentencia y se agrega al expediente original signado bajo el No. 16-4525. Conste.-
La Secretaria
Abg. Fátima Rondòn Itanare
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