REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ANACO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

SENTENCIA: DEFINITIVVA

SOLICITANTES: ANGELA MARIA PEREZ DE RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.074.391 y PEDRO AMINADAS RODRIGUEZ SIERRA titular de la cedula de Identidad V-8.466.719 domiciliados en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Milagros L. Zamora Abogada en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 210.138 y de este domicilio de Anaco Estado Anzoátegui.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


Por libelo presentado en fecha 13 de Enero de 2017, por los ciudadanos ANGELA MARIA PEREZ DE RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.074.391 y PEDRO AMINADAS RODRIGUEZ SIERRA titular de la cedula de Identidad V-8.466.719 domiciliados en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui asistidos por Milagros L. Zamora Abogada en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 210.138, con el debido acatamiento ocurro ante este Tribunal la Solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:





CAPITULO I
Que en fecha 15 de Junio del Mil Novecientos Noventa y Tres (13-06-1.993), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de San Joaquín del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui que después de celebrado su matrimonio fijaron su domicilio conyugal, en la Calle 24 de Julio con 3 de mayo del Sector Bicentenario de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Habiéndose perdido los afectos típicos de la pareja matrimonial relativo a la convivencia, por lo cual deciden separarse de hecho y de mutuo acuerdo, estableciéndose una ruptura prolongada de la vida en común sin que exista posibilidad alguna de reconciliarse y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento en el Artículo185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 18 de Enero de 2017, se admitió la solicitud, Ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 07 de Febrero del 2017, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.

Mediante escrito presentado en fecha 07 de Febrero del 2017, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.

En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:

La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados a partir de cinco (05) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados:
Configuran en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, y Tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien así decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.

Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ANGELA MARIA PEREZ DE RODRIGUEZ y PEDRO AMINADAS RODRIGUEZ SIERRA , plenamente identificada en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANGELA MARIA PEREZ DE RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.074.391 y PEDRO AMINADAS RODRIGUEZ SIERRA titular de la cedula de Identidad V-8.466.719 domiciliados en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui asistidos por Milagros L. Zamora Abogada en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 210.138 en fecha 15 de Junio del Mil Novecientos Noventa y Tres (15-06-1.993), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de San Joaquín del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui en el Acta N° 07, Folios: 28 al 31, Año 1.993.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Ocho (08) días del mes de Marzo de Dos mil Diecisiete (2017) años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Titular

La Secretaria Acc.
Dr. Víctor Lugo Ascanio.

Abg. Alida Méndez
En esta misma fecha (08-03-2017), previa las formalidades de Ley, se publican la sentencia y se agrega al expediente original signado bajo el No. 17-6104. Conste.-
La Secretaria Acc.


Abg. Alida Méndez
La suscrita Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui: HACE CONSTAR Y CERTIFICA: Que las copias que anteceden es un traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente original signado bajo el Nº 17-6104. Anaco, a los Ocho (08) días del mes de Marzo de dos mil Diecisiete.
La Secretaria Acc.


Abg. Alida Méndez