TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 07 de Marzo de 2017
206° y 157°
ASUNTO: 5496-2016.
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ASUNTO: SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE TENORIO MATA, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-8.254.814, domiciliado en la Ciudad de Cantaura Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano Abogado JOSE JACINTO CERMEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.892, de este domicilio. Quedo anotado bajo el Nº 5496-2016.Quedo anotado bajo el Nº 5496-2016; donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE LAS BIENHECHURÍAS; fomentadas en una parcela Ejido Municipal, ubicada en la calle Simón Rodríguez, Sector La Candelaria, frente al Campo de Beisbol menor de la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano general Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; cuyos linderos y medidas son: NORTE: con casa que es de REGULO URDANETA, midiendo 26,00 metros; SUR: con casa que es o fue de ADA BETANCOURT, midiendo 26,00 metros; ESTE: con fondo de la casa que es o fue de ADA BETANCOURT, midiendo 8,00 metros y OESTE: con calle Simón Rodríguez, que es su frente, midiendo 8,00 metros, con una superficie aproximada de 208,0 metros cuadrados; la parcela donde se ubica el inmueble está cercada con paredones de bloques de cemento de 10 cm; por los linderos Este y Sur y con bloques de 15 cm, en el lindero Norte y por rejas metálicas en el lindero Oeste; las Bienhechurías están conformadas por una casa de dos (02) plantas con las siguientes dependencias: 1.- Planta Baja: constituida por una habitación, dos baños con paredes cubiertas con cerámicas, una cocina, un salón, un lavandero, un depósito pequeño, un garaje, un pasillo con escaleras y un local comercial. 2.-Planta alta: Conformada por tres habitaciones, un pasillo, una terraza, un salón libre, dos baños (uno dentro de la habitación principal y otro fuera), con toda su grifería, pocetas, lavamanos y cuyas paredes y pisos están cubiertos con cerámica. La casa esta construida toda con su estructura metálica, con techo de platabanda y con paredes de bloques de cemento una parte y otra con bloques de arcilla y piso de cerámica, con todas sus instalaciones eléctricas, de aguas blancas y servidas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos: WILLIAMS CANDELARIO ARRIOJAS y GEOVANNIS ANTONIO GIRAL MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V- 19.156.394 y 17.785.962, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; los cuales fueron convincentes y contestes en sus deposiciones, por lo que quien aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente concatenado con el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 DE FECHA 18 DE Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, dejando a salvo los derechos de terceras personas; DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO sobre la posesión y propiedad que ejerce el ciudadano CARLOS ENRIQUE TENORIO MATA, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-8.254.814, domiciliado en la Ciudad de Cantaura Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano Abogado JOSE JACINTO CERMEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.892, de este domicilio; sobre LAS BIENHECHURÍAS; fomentadas en una parcela Ejido Municipal, ubicada en la calle Simón Rodríguez, Sector La Candelaria, frente al Campo de Beisbol menor de la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano general Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; cuyos linderos y medidas son: NORTE: con casa que es de REGULO URDANETA, midiendo 26,00 metros; SUR: con casa que es o fue de ADA BETANCOURT, midiendo 26,00 metros; ESTE: con fondo de la casa que es o fue de ADA BETANCOURT, midiendo 8,00 metros y OESTE: con calle Simón Rodríguez, que es su frente, midiendo 8,00 metros, con una superficie aproximada de 208,0 metros cuadrados; la parcela donde se ubica el inmueble está cercada con paredones de bloques de cemento de 10 cm; por los linderos Este y Sur y con bloques de 15 cm, en el lindero Norte y por rejas metálicas en el lindero Oeste; las Bienhechurías están conformadas por una casa de dos (02) plantas con las siguientes dependencias: 1.- Planta Baja: constituida por una habitación, dos baños con paredes cubiertas con cerámicas, una cocina, un salón, un lavandero, un depósito pequeño, un garaje, un pasillo con escaleras y un local comercial. 2.-Planta alta: Conformada por tres habitaciones, un pasillo, una terraza, un salón libre, dos baños (uno dentro de la habitación principal y otro fuera), con toda su grifería, pocetas, lavamanos y cuyas paredes y pisos están cubiertos con cerámica. La casa esta construida toda con su estructura metálica, con techo de platabanda y con paredes de bloques de cemento una parte y otra con bloques de arcilla y piso de cerámica, con todas sus instalaciones eléctricas, de aguas blancas y servidas; y que se dan aquí por reproducidas, antes ampliamente descritas y en las cuales invirtió para su construcción de su peculio personal y a sus únicas expensas la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), y las ha venido poseyendo desde hace más de Diez (10) años aproximadamente en forma pública, notoria, inequívoca; pacifica con ánimo de únicos dueños; y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA. AGRÉGUESE AL EXPEDIENTE. CÚMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Cantaura a los Siete (07) días del mes de Marzo del año 2007. AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
DR. RAMÓN ANTONIO GUEVARA LOVERA.
LA SECRETARIA,
DRA. ANA DE ROMÁN.
Siendo las Once y tres minutos de la mañana, se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente respectivo Nº 5496-2016. Conste.
LA SECRETARIA,
DRA. ANA DE ROMÁN.
Seguidamente en esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones en original con sus resultas al solicitante. Conste.
LA SECRETARIA,
DRA. ANA DE ROMAN
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