REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 15 de Marzo de 2017.-
206º Y 158º.
Solicitud 456-2017
SOLICITANTES: JESÚS RAFAEL GUARAPANA TORRES, GENNY ALEXANDRA GUARAPANA TORRES Y GÉNESIS ALEJANDRA GUARAPANA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-25.052.521, V-25.509.993 y V-25.509.994, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: Mariseth Cuchillas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.119.106; domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: JESÚS RAFAEL GUARAPANA TORRES, GENNY ALEXANDRA GUARAPANA TORRES Y GÉNESIS ALEJANDRA GUARAPANA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-25.052.521, V-25.509.993 y V-25.509.994, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en su condición de HIJOS, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JESÚS RAFAEL GUARAPANA MAITA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro,V-8.458.755, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; y quien falleció ab-intestato en fecha cinco (05) de Abril del año dos mil dieciséis, en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, a consecuencia de FALLA MULTIORGÁNICA, SÍNDROME HEPATORENAL, LEUCEMIA MELOIDEA CRÓNICA, según Acta de Defunción Nro.67, expedida por el organismo correspondiente.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ROSELYN DEL VALLE ALMEA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-21.329.482, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y JESÚS RAFAEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.457.431, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, quienes depusieron respecto al interrogatorio que le fue formulado. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la ciudad de Cantaura del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, que se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre el ciudadano: JESÚS RAFAEL GUARAPANA MAITA y los ciudadanos: JESÚS RAFAEL GUARAPANA TORRES, GENNY ALEXANDRA GUARAPANA TORRES Y GÉNESIS ALEJANDRA GUARAPANA TORRES, antes identificados.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: JESÚS RAFAEL GUARAPANA TORRES, GENNY ALEXANDRA GUARAPANA TORRES Y GÉNESIS ALEJANDRA GUARAPANA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-25.052.521, V-25.509.993 y V-25.509.994, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en su condición de Hijos, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy causante JESÚS RAFAEL GUARAPANA MAITA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro,V-8.458.755, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; y quien falleció ab-intestato en fecha cinco (05) de Abril del año dos mil dieciséis, en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, a consecuencia de FALLA MULTIORGÁNICA, SÍNDROME HEPATORENAL, LEUCEMIA MELOIDEA CRÓNICA, según Acta de Defunción Nro.67 y así se declara.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas del presente fallo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ;
DRA. ROSARIO ORTEGA BRONT.
LA SECRETARIA.
ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS
Seguidamente, en esta misma fecha se devuelven, constante de ______________ ( ) folios útiles, las presentes actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes, cuyo documento quedó asentado en el Libro de Solicitudes llevado por éste Tribunal durante el año 2017, Número 456-2017. Conste
LA SECRETARIA.
ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS.
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