REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 21 de Marzo de 2017.
206º y 158º
SOLICITUD Nº 487-2017
ASUNTO: SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
Vista la solicitud y los recaudos a ella acompañados, presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.816.591 y RIF Nº V-9816591-2, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.151, actuando en su propio nombre y representación; donde solicita se le conceda TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS. Revisados como han sido los documentos producidos y habiendo cumplido todos los extremos de Ley; es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 29 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, dejando a salvo los derechos de terceros; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO, sobre la posesión que ejerce el ciudadano JOSE FRANCISCO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.816.591 y RIF Nº V-9816591-2, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.151, respectivamente, sobre las bienhechurías que tienen fomentadas sobre un terreno de propiedad municipal, ubicado en el Sector Ezequiel Zamora con calle 27 de Febrero con Calle seis que limita con el sector el mirador de la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; y alinderado de la siguiente manera: Norte: Con Terreno que son o fueron de las familias Lugo y Bendañas con una longitud de CINCUENTA Y CUATRO METROS.- Sur: Con calle nº seis del Sector El Mirador, con una longitud de CUARENTA Y NUEVE METROS CON CUATRO CENTIMETROS (49,4 Mts) y con casa de la familia Bendañas, con una longitud de Veintidós metros con Nueve centímetros (22,9 Mts) - Este: Con Calle 27 de Febrero del Sector Ezequiel Zamora, con una longitud de CUARENTA Y SIETE METROS CON DOS CENTIMETROS (47,2Mts) y con casa que es o fue de la familia Bendañas, con una longitud de Veintitrés metros con dos centímetros (23,02Mts) Oeste: Con terreno que es o fue de Julimar y Juliber Landaeta, con una longitud de sesenta y siete metros con sesenta y cinco Centímetros (67,65Mts); y las bienhechurías consisten en: una Vivienda Unifamiliar departamento, construida con bloques de ladrillo de 15”, con un baño incorporado con sus instalaciones sanitarias, con agua blancas, aguas negras, instalaciones eléctricas y paredes de cerámica importada; una escalinata que conducen a la parte superior del techo de platabanda , ventanas y protectores de las mismas, puertas y piso de concreto distribuidos de la siguiente manera, y las demás especificaciones contenidas en el documento objeto de la presente actuaciónY ASÍ SE DECIDE.
Devuélvase original con sus resultas las presentes actuaciones a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, Agréguese a los autos del Expediente respectivo y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS Y DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Cantaura a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del año 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSARIO ORTEGA BRONT
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. CESAR RAMIREZ MAZA
Seguidamente en esta misma fecha se devuelven constante de ________________ ( ) folios útiles originales con sus resultas al solicitante. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. CESAR RAMIREZ MAZA
ROB/CRM /MAD.-
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