REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 23 de Marzo de 2017.-
206º y 158º.

SOLICITANTE: JUAN SALVADOR BOLIVAR, JESUS RAMON MARTINEZ BOLIVAR, PEDRO REFAEL BOLIVAR, OMAIRA DEL VALLE BOLIVAR DE YEPEZ, ENMA ROSA BOLIVAR DE BARROYETA, INES MERCEDES BOLIVAR DE MARCANO, CLARET MARGARITA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.005.409; V- 5.994.779; V- 5.469.344; V- 4.880.871; V- 5.994.778; V-5.469.925; domiciliados en la ciudad de Cantaura Municipio Bolivariano General Pedro María Freites Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADAS ASISTENTE: BERTHA DEL VALLE GALINDO DUN Y MARIA ANDREINA MUÑOZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 137.991 y 166.261.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: JUAN SALVADOR BOLIVAR, JESUS RAMON MARTINEZ BOLIVAR, PEDRO REFAEL BOLIVAR, OMAIRA DEL VALLE BOLIVAR DE YEPEZ, ENMA ROSA BOLIVAR DE BARROYETA, INES MERCEDES BOLIVAR DE MARCANO, CLARET MARGARITA BOLIVAR; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.005.409; V- 5.994.779; V- 5.469.344; V- 4.880.871; V- 5.994.778; V-5.469.925 , respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación, asistidos en este acto por las Abogadas en ejercicio, BERTHA DEL VALLE GALINDO DUN Y MARIA ANDREINA MUÑOZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 137.991 y 166.261, mediante la cual manifiestan que, en su condición de HIJOS, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana ROSA VICENTA BOLIVAR, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.981.331, y quien falleciera ab-intestato en fecha 12 de Agosto de 2016.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: WILLIAN JOSE ORTIZ ALMEIDA Y JOSE LUIS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.969.002, V.- 11.723.065, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, quienes depusieron respecto al interrogatorio que le fue formulado. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de Defunción de la De Cujus, supra señalada, asentada por ante la Oficina del Registro Civil y Electoral, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, igualmente se anexa Partidas de Nacimientos emitidas por ante las Oficina del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez lo que viene a demostrar el vínculo existente entre la hoy extinta ciudadana: ROSA VICENTA BOLIVAR, y los ciudadanos: JUAN SALVADOR BOLIVAR, JESUS RAMON MARTINEZ BOLIVAR, PEDRO REFAEL BOLIVAR, OMAIRA DEL VALLE BOLIVAR DE YEPEZ, ENMA ROSA BOLIVAR DE BARROYETA, INES MERCEDES BOLIVAR DE MARCANO, CLARET MARGARITA BOLIVAR.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos JUAN SALVADOR BOLIVAR, JESUS RAMON MARTINEZ BOLIVAR, PEDRO REFAEL BOLIVAR, OMAIRA DEL VALLE BOLIVAR DE YEPEZ, ENMA ROSA BOLIVAR DE BARROYETA, INES MERCEDES BOLIVAR DE MARCANO, CLARET MARGARITA BOLIVAR; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad, Nros. V- 4.005.409; V- 5.994.779; V- 5.469.344; V- 4.880.871; V- 5.994.778; V-5.469.925, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la hoy causante ROSA VICENTA BOLIVAR, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Ciudad del Tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.981.331, y quien falleciera ab-intestato en fecha 12 de Agosto de 2016 y así se declara.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Publíquese, regístrese el presente fallo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los ( ) días del mes de del año dos mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158ºde la Federación.
LA JUEZ;

DRA. ROSARIO ORTEGA BRONT

EL SECRETARIOTEMPORAL,

ABG. CESAR RAMIREZ MAZA

Seguidamente, en esta misma fecha se devuelven, constante de ______________
( ) Folios útiles, las presentes actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes, ciudadanos JUAN SALVADOR BOLIVAR, JESUS RAMON MARTINEZ BOLIVAR, PEDRO REFAEL BOLIVAR, OMAIRA DEL VALLE BOLIVAR DE YEPEZ, ENMA ROSA BOLIVAR DE BARROYETA, INES MERCEDES BOLIVAR DE MARCANO, CLARET MARGARITA BOLIVAR, cuyo documento quedó asentado en el Libro de Solicitudes llevado por éste Tribunal durante el año 2017, Número 488-2017. Conste
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. CESAR RAMIREZ MAZA.