REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 07 de Marzo de 2017.
206º y 157º

SOLICITUD Nº 479-2017

ASUNTO: SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.

Vista la solicitud y los recaudos a ella acompañados, presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.069.339, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; debidamente asistido para este acto por la Abogada en ejercicio MARIANELA URBINA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.212; donde solicita se le conceda TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
Revisados como han sido los documentos producidos y habiendo cumplido todos los extremos de Ley; es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 29 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, dejando a salvo los derechos de terceros; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO, sobre la posesión que ejerce el ciudadano PEDRO ANTONIO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.069.339, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad del Municipio, que mide aproximadamente 14 metros de frente por 15 metros de largo, ubicadas en la Calle Nueva II, S/N, Sector Guevara Rojas de la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos Norte: Con calle Simón Rodríguez; Sur: Casa que es o fue de Andrés Rivas,; Este: Con terreno que es o fue de Marina Reyes; y Oeste: Con Calle Nueva II, que es su frente; y las cuales consisten en una estructura de Dos (2) habitaciones, una sala, base para una tercera habitación, un baño, una cocina, y doce fundaciones con viga de corona con columnas, cloacas, agua y luz.”. Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse original con sus resultas las presentes actuaciones a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, Agréguese a los autos del Expediente respectivo y Déjese copia certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS Y DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Cantaura a los Siete (07) días del mes de Marzo del año 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ ,



DRA. ROSARIO ORTEGA BRONT.
LA SECRETARIA,



ABG. MAURY FUENTES FARIÑAS


Seguidamente en esta misma fecha se devuelven constante de ________________ ( ) folios útiles originales con sus resultas al solicitante. Conste.
LA SECRETARIA,



ABG. MAURY FUENTES FARIÑAS





ROB/MFF/MAD.-