REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JUAN MANUEL CAJIGAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
ONOTO


EXPEDIENTE Nº 2017-04


PARTE DEMANDANTE: WILBIS EUCLIDES ZAMBRANO REQUENA


PARTE DEMANDADA: LA ADOLESCENTE GUZMAN ROMERO OGLIMAR JOSE, DE QUINCE (15) AÑOS DE EDAD.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


Se inicia el presente procedimiento por Solicitud de fijación de Obligación de Manutención, propuesta por el ciudadano: WILBIS EULICES ZAMBRANO REQUENA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.073.607, en fecha 03 de Febrero del 2017, por ante este Tribunal, a favor de su hijo aun no nacido, en contra de su madre la Adolescente: GUZMAN ROMERO OGLIMAR JOSE, Venezolana, de quince (15) años de edad, y titular de la cédula de Identidad N° V-30.311.545.---------------------------------------------------------------------------------------


Se admite mediante auto de fecha 03 de Febrero del 2017, y se acordó librar Boleta de Citación a nombre de la Adolescente: GUZMAN ROMERO OGLIMAR JOSE, a los fines de que se le practique su citación y comparezca a dar contestación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------------------------------


En fecha 22 de Febrero del 2017, comparecieron las partes por un lado el ciudadano: WILBIS EULICES ZAMBRANO REQUENA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.073.607, parte demandante y por la otra la Adolescente: GUZMAN ROMERO OGLIMAR JOSE, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-30.311.545, parte demandada, representada en este acto por su madre ciudadana: MARIA ELENA ROMERO, V-18.826.427 y del Abogado Asistente: JOSE GREGORIO SCHIAVI BLANCO, V-6.275.075, inpreabogado N° 49.106, quienes renunciaron a los lapsos procesales en el presente juicio y previa entrevista con el ciudadano Juez Provisorio de este Tribunal, le manifestaron su voluntad de querer llegar a un convenimiento en el presente juicio de solicitud de fijación de Obligación de Manutención propuesta por el ciudadano: WILBIS EULICES ZAMBRANO REQUENA a favor de su hijo aun no nacido. En tal sentido el ciudadano: WILBIS EULICES ZAMBRANO REQUENA ofrece como Obligación de Manutención pasarle a su hijo aun no nacido procreado con la Adolescente GUZMAN ROMERO OGLIMAR JOSE, la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 27.900,oo), en función de Trece Mil Novecientos Cincuenta Bolívares ( Bs.13.950) quincenales, a partir del día 28 de Febrero del 2017, e igualmente se cometió a sufragar los gastos de Cesárea de la Adolescente GUZMAN ROMERO OGLIMAR JOSE, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-30.311.545, en la cantidad de SEISCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.607.464,oo) , aceptando la obligación propuesta. Y por cuanto ambos llegaron a un convenimiento solicitaron al Tribunal Homologar el convenimiento acordado entre las partes en el presente juicio.-------------------------------------------------------------------

El Tribunal en virtud de tal pedimento y visto el contenido del artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, relativo al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes para asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. En consecuencia en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, procede a impartirle la correspondiente Homologación al convenimiento acordado por ser procedente en todas y cada una de sus partes. Y así se decide. Se acuerda el archivo del expediente.------------------------------------------------------------------------------


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Onoto, a los Primero (01) días del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157 º de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS






LA SECRETARIA

ABOG. ERIKA CARBALLAL.




En esta misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana, previo anuncio de Ley, se dictó público la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº 2017-04

LA SECRETARIA


ABOG. ERIKA CARBALLAL.