REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JUAN MANUEL CAJIGAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
ASUNTO N° 2017-10
SOLICITANTE: HERRERA RIVERO CLEOFE ENRIQUE
MOTIVO: RECTIFICACION DE DOCUMENTO DE RECONOCIMIENTO
Y PARTIDAS DE NACIMIENTOS.
Vista la solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: HERRERA RIVERO CLEOFE ENRIQUE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.358.520, debidamente asistido en este acto por el abogado RAFAEL AUGUSTO GUEVARA MONTIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.120.041, e inscrito en el inpreabogado N° 10.451, donde solicita la Rectificación del documento de Reconocimiento, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cagigal del Estado Anzoátegui, hoy registro Público del Municipio Juan Manuel Cagigal del Estado Anzoátegui, inserto bajo el N° 1, folios 2 al 3, Protocolo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1.977, fecha 07 de Octubre de 1.977, en donde su padre ciudadano: HERRERA CLIOFE , reconoce como sus hijos a su persona y a sus hermanas: MELIDA TERESA y ESTHER MARIA, y en dicho documento fue identificado en el documento como CLEOFE HERRERA, cometiéndose un error de transcripción en el nombre de su padre, siendo su nombre correcto CLIOFE, en virtud de ello este error fue arrastrado en las Notas Marginales asentadas en las partidas de nacimiento del solicitante como de sus hermanas.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Primero: En la partida de nacimiento del solicitante: CLEOFE ENRIQUE HERRERA RIVERO, inserta bajo el N° 111, de fecha 31 de Marzo de Mil Novecientos setenta y siete (1.977), de los Libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, al transcribir la Nota Marginal del Documento de Reconocimiento de su padre se incurrió en el siguiente error: se identificó a su padre como CLEOFE y no CLIOFE, como es su nombre correcto, y a él se identificó como CLIOFE ENRIQUE RIVERO y no CLEOFE como ha venido usando desde que saco su cedula de identidad, de manera continua e ininterrumpida, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil Vigente, solicita la rectificación de su partida de nacimiento.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Señala el solicitante que en la partida de nacimiento de su hermana MELIDA TERESA RIVERO, inserta bajo el N° 110, de fecha 31 de Marzo de Mil Novecientos setenta y siete (1.977) , de los Libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, al transcribir la Nota Marginal del Documento de Reconocimiento de su padre se incurrió en el siguiente error: se identificó a su padre como CLEOFE y no CLIOFE, como es su nombre correcto, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil Vigente, solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su hermana MELIDA TERESA HERRERA RIVERO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Señala el solicitante que en la partida de nacimiento de su hermana ESTHER MARIA RIVERO, inserta bajo el N° 223, de fecha 02 de Octubre de Mil Novecientos setenta y cuatro (1.974) de los Libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, al transcribir la Nota Marginal del Documento de Reconocimiento de su padre se incurrió en el siguiente error: se identificó a su padre como CLEOFE y no CLIOFE, como es su nombre correcto, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil Vigente, solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su hermana ESTHER MARIA RIVERO.-------------------------------
Por auto de fecha Siete (07) de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2.017), se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente solicitud, y en esa misma fecha se admitió por cuanto a lugar a derecho y no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición contraria a la Ley.
Antes de decidir el Tribunal Observa:
PRIMERO:
Consigno como Pruebas de lo alegado los siguientes documentos:
Copia Simple de su cedula de identidad, y copia simple de la cedula de identidad de su padre.-
Copia Certificada del Documento de Reconocimiento, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Juan Manuel Cagigal del Estado Anzoátegui, de fecha 07 de Octubre de 1.977, bajo el N° 1, folios 2 al 3, Protocolo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1.977. Siendo valorador por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Vigente.
Copia Certificada de la partida de nacimiento del solicitante: CLEOFE ENRIQUE HERRERA RIVERO, inserta bajo el N° 111, de fecha 31 de Marzo de Mil Novecientos setenta y siete (1.977), de los Libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui. Siendo valorador por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Vigente.
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hermana: MELIDA TERESA RIVERO, inserta bajo el N° 110, de fecha 31 de Marzo de Mil Novecientos setenta y siete (1.977) , de los Libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui . Siendo valorador por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Vigente.
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su Hermana ESTHER MARIA RIVERO, inserta bajo el N° 223, de fecha 02 de Octubre de Mil Novecientos setenta y cuatro (1.974) de los Libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui. Siendo valorador por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Vigente.
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SEGUNDO:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3:.-Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El objetivo que persigue la Rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Nuestro Legislador dispone en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil Vigente: “Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”.
En tal sentido el artículo 11 del decreto con fuerza de Ley Orgánica de Identificación establece:..” La cedula de identidad es de carácter personal e intransferible y constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, y para todos aquellos casos en los cuales su presentación sea exigida por la ley…..”
TERCERO: Para declarar la procedencia de la Rectificación de la partida de nacimiento es necesaria la comprobación de que realmente ha habido un error al momento de transcribir los datos por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos el solicitante demostró ante este Tribunal la correcta identificación de su padre ciudadano: HERRERA CLIOFE, al presentar la copia de la Cédula de Identidad, comprobándose con ello que al momento de transcribir el nombre de su Padre en el documento de reconocimiento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Juan Manuel Cagigal del Estado Anzoátegui, de fecha 07 de Octubre de 1.977, bajo el N° 1, folios 2 al 3, Protocolo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1.977, se identificó como HERRERA CLEOFE, siendo su nombre correcto CLIOFE, arrastrando así este error al asentar las notas marginales en las partidas de nacimientos de sus hijos:
1.- CLEOFE ENRIQUE HERRERA RIVERO, inserta bajo el N° 111, de fecha 31 de Marzo de Mil Novecientos setenta y siete (1.977), de los Libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui.----------------------------------------------------------------------------------------------
2.- MELIDA TERESA RIVERO, inserta bajo el N° 110, de fecha 31 de Marzo de Mil Novecientos setenta y siete (1.977) , de los Libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui .-------------------------------------------------------------------------------------------------------
3.-ESTHER MARIA RIVERO, inserta bajo el N° 223, de fecha 02 de Octubre de Mil Novecientos setenta y cuatro (1.974) de los Libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Con fundamento en el siguiente análisis de las pruebas aportadas por la parte solicitante este Tribunal declara procedente la Rectificación:
Primero: Del Documento de Reconocimiento, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Juan Manuel Cagigal del Estado Anzoátegui, de fecha 07 de Octubre de 1.977, bajo el N° 1, folios 2 al 3, Protocolo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1.977.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: La Rectificación de LA NOTA MARGINAL asentada en la partida de nacimiento del ciudadano: CLEOFE ENRIQUE HERRERA RIVERO, inserta bajo el N° 111, de fecha 31 de Marzo de Mil Novecientos setenta y siete (1.977), de los Libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, y la rectificación de su nombre de la manera siguiente: --
CLIOFE, es decir la letra “I” de su primer nombre sea sustituida por la Letra “E”, así CLIOFE por CLEOFE como lo ha venido usando en su cédula de identidad.-------------------
Tercero: La Rectificación de la NOTA MARGINAL asentada en la partida de nacimiento de la ciudadana: MELIDA TERESA RIVERO, inserta bajo el N° 110, de fecha 31 de Marzo de Mil Novecientos setenta y siete (1.977), de los Libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui.-----------------------------------------------------------------------------
Cuarto: La Rectificación de la NOTA MARGINAL asentada en la partida de nacimiento de la ciudadana ESTHER MARIA RIVERO, inserta bajo el N° 223, de fecha 02 de Octubre de Mil Novecientos setenta y cuatro (1.974) de los Libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui.---------------------------------------------------------------------------------------------- Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación propuesta por el ciudadano: HERRERA RIVERO CLEOFE ENRIQUE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.358.520, debidamente asistido en este acto por el abogado RAFAEL AUGUSTO GUEVARA MONTIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.120.041, e inscrito en el inpreabogado N° 10.451, acordándose la rectificación solicitada así:----------------------------------------------------------------
Primero: Del Documento de Reconocimiento, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Juan Manuel Cagigal del Estado Anzoátegui, de fecha 07 de Octubre de 1.977, bajo el N° 1, folios 2 al 3, Protocolo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1.977, en el sentido se estampe la correcta nota marginal ya que el nombre correcto del ciudadano CLEOFE HERRERA es CLIOFE como aparece en su cedula de identidad y no como fue transcrito en el referido documento, para lo cual, remítase por medio de oficio copia certificada de la presente decisión al Registrador Público Encargado con funciones Notariales del Municipio Juan Manuel Cagigal del Estado Anzoátegui, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la correspondiente nota marginal, al referido documento.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: La Rectificación de LA NOTA MARGINAL asentada en la partida de nacimiento del ciudadano: CLEOFE ENRIQUE HERRERA RIVERO, inserta bajo el N° 111, de fecha 31 de Marzo de Mil Novecientos setenta y siete (1.977), de los Libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, y la rectificación de su nombre de la manera siguiente: CLEOFE, es decir la letra “I” de su primer nombre sea sustituida por la Letra “E”, así CLIOFE por CLEOFE como lo ha venido usando en su cédula de identidad, para lo cual, remítase por medio de oficios copia certificada de la presente decisión al Registrador Principal del Estado Anzoátegui y a la Registradora Civil de Onoto, del Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la correspondiente nota marginal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: La Rectificación de la NOTA MARGINAL asentada en la partida de nacimiento de la ciudadana: MELIDA TERESA RIVERO, inserta bajo el N° 110, de fecha 31 de Marzo de Mil Novecientos setenta y siete (1.977) de los Libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, para lo cual, remítase por medio de oficios copia certificada de la presente decisión al Registrador Principal del Estado Anzoátegui y a la Registradora Civil de Onoto, del Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la correspondiente nota marginal.--------------------------------
Cuarto: La Rectificación de la NOTA MARGINAL asentada en la partida de nacimiento de la ciudadana ESTHER MARIA RIVERO, inserta bajo el N° 223, de fecha 02 de Octubre de Mil Novecientos setenta y cuatro (1.974) de los Libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, para lo cual, remítase por medio de oficios copia certificada de la presente decisión al Registrador Principal del Estado Anzoátegui y a la Registradora Civil de Onoto, del Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la correspondiente nota marginal.-----------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la Población de Onoto, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Antonio Jesús Vargas Vargas
La Secretaria.-
Abog. Erika Carballal
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