REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JUAN MANUEL CAJIGAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
ONOTO


EXPEDIENTE Nº 2017-03


PARTE DEMANDANTE: KARELYS MARIA GUARARIMA ALVAREZ (LA ADOLESCENTES)


PARTE DEMANDADA: HUMBERTO DE JESUS GUARARIMA FLORES


MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


Se inicia el presente procedimiento por Solicitud de fijación de Obligación de Manutención, propuesta por la Adolescente: KARELYS MARIA GUARARIMA ALVAREZ, Venezolana, de Trece (13) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.567.983, en fecha 30 de Enero del 2017, por ante este Tribunal, a su favor y en contra de su Padre HUMBERTO DE JESUS GUARARIMA FLORES, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad N° V-8.257.221.--------------------------


Se admite mediante auto de fecha 31 de Enero del 2017, y se acordó librar Boleta de Citación a nombre de su padre ciudadano: HUMBERTO DE JESUS GUARARIMA FLORES, a los fines de que se le practique su citación y comparezca a dar contestación a la presente solicitud.---------------------------------------------------------------


Al folio 07 del presente expediente cursa diligencia suscrita por la Alguacil titular de este Tribunal, ciudadana NANCY ORTIZ AYALA, la cual consigna un (01) folio útil, Boleta de Citación a nombre del ciudadano: HUMBERTO DE JESUS GUARARIMA FLORES, el cual fue citado el día 03 de Marzo del 2017, a las 10:30 de la mañana.-----------------------------------------------------------------------------------------------



En fecha 08 de Marzo del 2017, comparecieron las partes por un lado la ciudadana: KARELYS MARIA GUARARIMA ALVAREZ, venezolana, de Trece (13) años, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.567.983, parte demandante y por la otra el ciudadano: HUMBERTO DE JESUS GUARARIMA FLORES, titular de la cédula de Identidad N° V-30.311.545, parte demandada, quienes renunciaron a los lapsos procesales en el presente juicio y previa entrevista con el ciudadano Juez Provisorio de este Tribunal, le manifestaron su voluntad de querer llegar a un convenimiento en el presente juicio de solicitud de fijación de Obligación de Manutención propuesta por la Adolescente: KARELYS MARIA GUARARIMA ALVAREZ. En tal sentido el ciudadano: HUMBERTO DE JESUS GUARARIMA FLORES, titular de la cédula de Identidad N° V-30.311.545, ofrece como Obligación de Manutención a favor de su hija la Adolescente KARELYS MARIA GUARARIMA ALVAREZ, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.18.000,oo), en función de Nueve Mil Bolívares ( Bs.9.000,oo) quincenales, a partir del día 15 de Marzo del 2017, e igualmente se compromete a realizar un aumento a la obligación de manutención propuesta en la medida que sus ingresos aumenten. Y por cuanto ambos llegaron a un convenimiento solicitaron al Tribunal Homologar el convenimiento acordado entre las partes en el presente juicio.-----

El Tribunal en virtud de tal pedimento y visto el contenido del artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, relativo al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes para asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. En consecuencia en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, procede a impartirle la correspondiente Homologación al convenimiento acordado por ser procedente en todas y cada una de sus partes. Y así se decide. Se acuerda el archivo del expediente.------------------------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Onoto, a los Trece (13) días del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157 º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS






LA SECRETARIA

ABOG. ERIKA CARBALLAL.




En esta misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana, previo anuncio de Ley, se dictó público la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº 2017-03

LA SECRETARIA


ABOG. ERIKA CARBALLAL.