REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Onoto.

Onoto, Veintinueve (29) de Marzo del 2017
206º Y 158º

En virtud de que la parte demandante ciudadana: LILIANA DEL VALLE GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.684.514, no ha comparecido por ante este Despacho a realizar diligencias necesarias para impulsar el presente proceso y han transcurrido más de un (01) años desde la admisión de la solicitud de fijación de obligación de Manutención, considera este Tribunal que ha habido una pérdida de interés o decaimiento de la acción propuesta, que conlleva a presumir que la ciudadana: LILIANA DEL VALLE GONZALEZ, no ha insistido en impulsar el procedimiento por que no le interesa seguir con el mismo.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Juan Manuel Cagigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 205º de la Independencia y 158º de la Federación.-

EL JUEZ DE MUNICIPIO

ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS



LA SECRETARIA

ABOG. ERIKA CARBALLAL.

En esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la mañana, previo anuncio de Ley, se dictó y publico la anterior decisión y se agregó al expediente signado bajo el Nº 2015-15

CONSTE:
LA SECRETARIA

ABOG. ERIKA CARBALLAL.