Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana JUSTINA PARICA DE CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.170.915, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ONASIS MATUTE VARGAS , inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 223.532, mediante la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad, sobre una bienhechuría construida con dinero de su propio peculio personal y a sus solas y únicas expensas, en una parcela de terreno de su legitima propiedad, tal como se evidencia en documento protocolizado en el Registro Público de los Municipios Bruzual y Carvajal del Estado Anzoátegui bajo el N° 23 Folios Nros. 108 al 112 Protocolo Primero Tomo 2, Cuarto Trimestre del año 2012, sobre una superficie aproximada de Cuatrocientos metros Cuadrados (400,00 Mts2), dichas bienhechurías está constituida por: cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina-comedor, dos (2) baños, piso de concreto, Un(1) pozo receptor de aguas servidas( séptico), fundaciones directas, techo de acerolit con manto asfaltico, estructuras de bloques, piso de concreto, tubos, vigas y demás accesorios, la bienhechuría en cuestión se encuentra ubicada en la Calle Camoruco, Parroquia Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui y alinderado así: NORTE: Con Calle Camoruco: SUR: Casa de Armando Orocopey; ESTE: Con Calle Democracia; OESTE: Con local de Cesar Orocopey; valorada en bolívares CUATROCIENTOS MIL (400.000,00), y con vista de las declaraciones rendidas por las ciudadanas: OLGA BERTINA ARREAZA Y ELENITA ROSA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.208.318, y V-10.293.527, respectivamente, domiciliadas en Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, quienes comparecieron por ante este tribunal en fecha 23 de noviembre de 2.016, manifestando bajo juramento que están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes los hechos a que se refiere la solicitud; éste Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana JUSTINA PARICA DE CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.170.915 domiciliada en Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte interesada.
El Juez Suplente,
Abg. Williams Marín
La Secretaria,
Abg. Ana Karelia Brathwaite
YRDC
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