REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 10 de Marzo 2017
206º y 158º
ASUNTO: BP12-V-2016-000030
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
JUICIO: CIVIL – MENOR CUANTIA
MOTIVO: DESALOJO
DEMANDANTE: GIULIO AMODEO MAUCERI, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.161.636, en su condición de Apoderado del ciudadano LEONARDO AMODEO MAUCERI, titular de la cédula de identidad Nro. 8.966.762,
DEMANDADO: AGROPECUARIA ORIENTAL 2013, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el año 2013, bajo el No. 141, Tomo 4-A RM2DOETG, representada por la ciudadana FLOR MARIA ARAGUAYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.064.754.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados ELAINA GAMARDOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.286.
La presente Demanda se inicio en virtud de la DEMANDA CIVIL por DESALOJO, interpuesta por el ciudadano GIULIO AMODEO MAUCERI, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.161.636, en su condición de Apoderado del ciudadano LEONARDO AMODEO MAUCERI, titular de la cédula de identidad Nro. 8.966.762, en contra de la sociedad Mercantil AGROPECUARIA ORIENTAL 2013, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el año 2013, bajo el No. 141, Tomo 4-A RM2DOETG, representada por la ciudadana FLOR MARIA ARAGUAYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.064.754
Mediante auto de fecha 16/02/2016, Se dictò auto mediante el cual se Admite la presente DEMANDA POR DESALOJO DE VIVIENDA, presentada por el ciudadano GIULIO AMODEO MAUCERI, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.161.636, en su condición de Apoderado del ciudadano LEONARDO AMODEO MAUCERI, titular de la cédula de identidad Nro. 8.966.762, en contra de la sociedad Mercantil AGROPECUARIA ORIENTAL 2013, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el año 2013, bajo el No. 141, Tomo 4-A RM2DOETG, representada por la ciudadana FLOR MARIA ARAGUAYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.064.754, de conformidad con lo previsto en el Artículo 859 numeral 4° del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 30/05/2016, Se dictó auto agregando diligencia presentada por el ciudadano GIULIO AMODEO MAUCERI, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.161.636, en su condición de Apoderado del ciudadano LEONARDO AMODEO MAUCERI, titular de la cédula de identidad Nro. 8.966.762, debidamente asistido por la ciudadana ABG. ELAINA GAMARDO, inscrita en el Ipsa. bajo el Nro. 16.286, donde solicita a este Tribunal se sirva librar compulsa a los fines de la citación de la parte demandada, AGROPECUARIA ORIENTAL 2013 C.A. Se deja constancia que las presente actuación no se diarizó en la fecha correspondiente por fallas presentadas en el sistema Juris 2000.-
En fecha 09/03/2017, Se dicto auto acordando agregar vista la diligencia presentada por el ciudadano GIULIO AMODEO MAUCERI, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.161.636, en su condición de Apoderado del ciudadano LEONARDO AMODEO MAUCERI, titular de la cédula de identidad Nro. 8.966.762, debidamente asistido por la ciudadana ABG. ELAINA GAMARDO, inscrita en el Ipsa. bajo el Nro. 16.286, donde solicita el desistimiento de la causa y a su vez la devolución de los originales.-.
Seguidamente éste Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:
Que la acción interpuesta es 28/01/2016, a los fines de Demandar por DESALOJO. Ahora bien, visto que en fecha 03/03/2017, se recibió escrito donde desiste de la ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, ello conlleva a precisar si se encuentran llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto establece el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,…”. Igualmente dispone el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, y visto que no existe prohibición expresa en la ley para que el solicitante pueda disponer del objeto de la presente solicitud, considera quien aquí juzga, que es procedente y ajustado a derecho para este Tribunal impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del Procedimiento por DESALOJO, interpuesta por el ciudadano GIULIO AMODEO MAUCERI, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.161.636, en su condición de Apoderado del ciudadano LEONARDO AMODEO MAUCERI, titular de la cédula de identidad Nro. 8.966.762, en contra de la sociedad Mercantil AGROPECUARIA ORIENTAL 2013, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el año 2013, bajo el No. 141, Tomo 4-A RM2DOETG, representada por la ciudadana FLOR MARIA ARAGUAYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.064.754; todo ello, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 eiusdem, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simón Rodríguez Y San José De Guanipa De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, en la Sede del palacio de Justicia de El Tigre, Estado Anzoátegui, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
AMA/MDL/db.-
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