REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 16 de Marzo del 2017
206º y 158º
ASUNTO: BP12-S-2015-000146
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano GILBERTH JOSE GARCIA MARACANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.745.212, debidamente asistido por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Informe Catastral Nro. DU-490-15 de fecha 10/12/2015, emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano Alcaldía Del Municipio Simón Rodríguez Del Estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADARDOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTINETROS (292,57Mts2), y se encuentra ubicada en la carrera 17 sur entre calles 13 y 14, casa Nº 129 sector pueblo nuevo sur de la Ciudad de El Tigre, del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: carrera 17 sur, midiendo trece metros con setenta centímetros (13,70Mts); SUR: Antonio rigueira, midiendo catorce metros con ochenta centímetros (14,80mts); ESTE: con Julio Blanco, midiendo cincuenta y dos metros cuadrados con veinte centímetros (52,20mts); y OESTE: con carmen chereme, midiendo cincuenta metros con veinte centímetros (50,20mts).- Las Bienhechurías objeto de la presente posee las siguientes características: una Casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de acerolit-platabanda, tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, piso de cemento pulido, instalaciones de aguas servidas empotradas; y que poseen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NILDRYS DEL JESUS LEAL ROMERO y FRANKLIN JOSE SILGUERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.128.275 Y Nº 13.497.051, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano Alcaldía Del Municipio Simón Rodríguez Del Estado Anzoátegui, en fecha 10/12/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana el ciudadano GILBERTH JOSE GARCIA MARACANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.745.212 respectivamente, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. MARIA FERNADA DIAZ LOPEZ
AMA/MFDL/db.-