REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 17 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: BP12-S-2016-000370

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CARMEN ROSA FREITES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.089.750, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARBELIS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.199, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según oficio de fecha 22/11//2016, emanada de la DIRECCIÓN DE CATASTRO URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI, cuya superficie mide TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUDRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (332,15Mts²), la cual se encuentra ubicada en la Calle Libertad, Sector El Basquero de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE; Casa de Raon Freites, midiendo Treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50mts); SUR: Casa de José Gregorio Puerta, midiendo Treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50mts); ESTE: Calle Libertad, midiendo Once metros con setenta centímetros (11,70mts); y OESTE: Patio de Edelmira de Reyes, midiendo Seis metros con cincuenta centímetros (06,50mts).- Las Bienhechurias objeto de la presente solicitud están conformada por: Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, sala-comedor-cocina, piso de cerámica, techo de zinc, ventanas de hierro, paredes de bloques; que posee un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YANEISY OBESILIA GARCIA ABANERO y PEDRO LEON COVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.548.518 y V.-13.029.783 respectivamente; y la Autorización emanada de la DIRECCIÓN DE CATASTRO URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI, según oficio de fecha 22/11/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN ROSA FREITES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.089.750, sobre las Bienhechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ


AMA/MFDL/eg-