REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 02 de Marzo de 2017
207º y 155º
ASUNTO: BP12-S-2015-000743
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – SOBRESEIMIENTO
JUICIO: CIVIL – JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: Ciudadanas VICTORIA MICHELL GARCIA PEREZ y ROSMARI COROMOTO GARCIA PEREZ, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad No. V- 26.620.336 y V- 30.933.400.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GUZMAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 51.495.
Por recibida y vista presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por las Ciudadanas VICTORIA MICHELL GARCIA PEREZ y ROSMARI COROMOTO GARCIA PEREZ, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad No. V- 26.620.336 y V- 30.933.400, debidamente asistidos por el ciudadano Abogado JOSE GUZMAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 51.495; en este sentido, alegan las solicitantes que tienen construidas unas bienechurias en terreno de propiedad municipal, constituida por un bien inmueble el cual se encuentra enclavado en la calle Simón Rodríguez N° 22, sector Urbanística 2000, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 19/05/2015, Se le dio entrada a este tribunal la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por las ciudadanas VICTORIA MICHELL GARCIA PEREZ y ROSMARI COROMOTO GARCIA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-26.620.336 y V-30.933.400, respectivamente, asistidas por el Abogado en ejercicio JOSÉ GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.495.-
En fecha 20/05/2015, Se admitió la anterior SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos VICTORIA MICHELL GARCIA PEREZ y ROSMARI COROMOTO GARCIA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad No. V- 26.620.336 y V- 30.933.400, debidamente asistidos por el Abogado JOSE GUZMAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 51.495; en esa misma fecha se libró OFICIO Nro. 3790-0409 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO MUNICIPIO SIMÓN RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI en la oportunidad de participarle que por ante este Juzgado, cursa Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por los ciudadanos antes mencionados.-
En fecha 06/08/2015, Se dictó Auto acordando agregar Escrito de Oposición presentado por la ciudadana NAIROBI MORALES, en su carácter de Vocera del Comité de Tierras del Sector Urbanística 2000 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual guarda relación con la presente Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por las ciudadanas VICTORIA MICHELL GARCIA PEREZ y ROSMARI COROMOTO GARCÍA PEREZ.-
En fecha 14/10/2015, Se dictó Auto acordando agregar diligencia presentada por el ciudadano: WILMER JOSE CAÑAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V.-9.960.553 respectivamente, debidamente asistido por la ABG. ZAIRIT GARCIA inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 110.401, donde Solicita la Impugnación del presente Titulo Supletorio.-
En fecha 04/11/2015, Se dictó Auto acordando que vista la Oposición al presente Titulo Supletorio, interpuesta por el ciudadano WILMER JOSE CAÑAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-9.960.553 respectivamente, debidamente asistido por la ABG. ZAIRIT GARCIA inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 110.401, este Tribunal acuerda aperturar el Lapso Probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10/11/2015, Se dictó Auto acordando agregar oficio Nº DU-420-15, emanado de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, en atención al oficio Nº 3790-0409; en relación al inmueble objeto del presente asunto, sobre Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno, ubicada en la Calle Simón Rodríguez, casa Nº 22, Sector Urbanística 2000 de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
En fecha 25/01/2016, Se emitió auto mediante el cual, la suscrita Secretaria Titular Abg. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ, expide certificación de cómputo de los días de despacho transcurridos a contarse desde el día 05/11/2015 (inclusive) hasta el día 17/11/2015 (inclusive), que corresponden al Lapso de Promoción de Pruebas aperturado en la presente causa.-
En fecha 25/01/2016, Se dictó Auto acordando que de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo las tachaduras que aparecen a partir del folio TREINTA Y NUEVE (39) al folio SESENTA Y UNO (61) del presente asunto; dejándose a salvo la foliatura no enmendada.-
Ahora bien, éste Tribunal de Municipio a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa lo siguiente:
El presente procedimiento se inicia por solicitud de titulo supletorio, mediante el cual las Ciudadanas VICTORIA MICHELL GARCIA PEREZ y ROSMARI COROMOTO GARCIA PEREZ, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad No. V- 26.620.336 y V- 30.933.400, debidamente asistidos por el ciudadano Abogado JOSE GUZMAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 51.495; en este sentido, alegan las solicitantes que tienen construidas unas bienechurias en terreno de propiedad municipal, constituida por un bien inmueble el cual se encuentra enclavado en la calle Simón Rodríguez N° 22, sector Urbanística 2000, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; es así como en una análisis de los folios del respectivo expediente, nos encontramos con escrito de oposición a la tramitación del presente Titulo por parte del ciudadano WILMER JOSE CAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.960.553 y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho ABG. ZAIRIT GARCIA, inscrita en el INPSA bajo el N° 110.401, quienes manifiestan a este Juzgado que las bienechurias objeto de la presente solicitud les pertenecen por haberlas construido con su propio peculio y el de su concubina la ciudadana YAJAIRA COROMOTO PEREZ, quien falleció en fecha 28/04/2015, tal como se desprende de acta de defunción N° 163, folio 163 del registro civil parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital, y quien a demás era la progenitora de las solicitantes.
Con relación a lo antes descrito el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 897: solicitada a un juez una determinación sobre jurisdicción voluntaria, no puede ser sometida a la consideración de otro tribunal.
Articulo 900: si a juicio del Juez hubiere algún tercero interesado en la solicitud, ordenará que se le cite en forma ordinaria para que comparezca en el segundo día siguiente a exponer lo que crea conducente, pero en ningún caso habrá lugar a la designación de defensa judicial.
Al admitir la solicitud si no hubiere tercero interesado, o pasada que sea la oportunidad para la comparecencia de éste, podrá ordenar la apertura de una articulación probatoria por el lapso que él determine, a fin de que se evacuen las pruebas pertinentes.
Artículo 901: en conformidad con el artículo 895, y dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento de la articulación, el Juez dictará la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advierte que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes.
Asimismo, establece el Articulo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…” (Negritas y cursivas del Tribunal).
De las normativas antes citadas, se evidencia que la competencia para conocer de los procedimientos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria, fue atribuida a los Tribunales de Municipio, quienes se regirán por las reglas ordinarias de la competencia; siendo en consecuencia competentes los Tribunales de Municipio para conocer de los procedimientos por jurisdicción voluntaria que se ejerzan en la jurisdicción ordinaria de primera instancia, y visto el acervo probatorio la parte impúgnate ha traído al procedimiento, a saber: acta de defunción N° 163, folio 163 del registro civil parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital, actas de nacimiento de los menores WILMARIS KAERILIS CAÑAS GARCIA, JORDAN JOSE CAÑAS GARCIA Y MILAGROS YAJAIRA CAÑAS GARCIA, Carta de Residencia del ciudadano WILMER JOSE CAÑAS, así como certificado de construcción emanado del comité de tierras urbanas y del consejo comunal del sector urbanística 2000, documentales que a juicio de esta Juzgadora se le adminiculan valor probatorio, motivo por el cual hacen prueba suficiente para declarar el sobreseimiento de la presente solicitud en virtud que existen intereses que deben ser dilucidados en la jurisdicción contenciosa, exhortando a las partes a acudir a dicha jurisdicción. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el SOBRESEIMIENTO, de la presente solicitud interpuesta por las Ciudadanas VICTORIA MICHELL GARCIA PEREZ y ROSMARI COROMOTO GARCIA PEREZ, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad No. V- 26.620.336 y V- 30.933.400, debidamente asistidos por el ciudadano Abogado JOSE GUZMAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 51.495, por encontrarse llenos los extremos legales contenido en el Artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 156°.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA FERNANDA DÍAZ LÓPEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA FERNANDA DÍAZ LÓPEZ
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