REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 23 de Marzo del 2017
206º y 158º
ASUNTO: BP12-S-2015-001126
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana HILDA RAMONA LOPEZ DE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.510.799, debidamente asistida por la Abogada KATIUSKA SOTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 118.885, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Informe Catastral Nro. DU-373-15 de fecha 14/09/2015, emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano Alcaldía Del Municipio Simón Rodríguez Del Estado Anzoátegui, posee una superficie de NUEVE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS DE ANCHO (9,40Mts) POR VEINTE METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS(20,47Mts), y se encuentra ubicada en la 5ta calle con 10ma carrera sur, casa S/Nº sector La Esperanza de la Ciudad de El Tigre, del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con 10ma carrera sur, midiendo veinte metros con diez centímetros (20,10Mts); SUR: don Nayiber P. y José Pérez, midiendo tres metros con ochenta centímetros mas catorce metros con diez centímetros mas dos metros con sesenta centímetros (03,80+14,10+2,60mts); ESTE: 5ta calle sur que es su frente, midiendo ocho metros con seis centímetros mas sesenta centímetros mas nueve metros con cuatro centímetros (08,60+0,60+9,4mts); y OESTE: Ligia Salazar, midiendo dieciocho metros con cincuenta y tres centímetros (18,53mts).- Las Bienhechurías objeto de la presente posee las siguientes características: una Casa constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor, cocina, recibo, lavandero, un (01) deposito, sin ventanas, paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) puertas de hierro con sus rejas, el patio de la casa mide dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40Mts) de ancho por tres metros con ochenta y seis centímetros (3,86Mts) de largo en la parte izquierda de la casa están tres locales que miden aproximadamente siete metros con cinco centímetros (7,05Mts) de ancho por diecisiete metros de largo por cuarenta y un centímetros (17,41Mts) de largo cada uno con baño, piso de cerámica, techo de platabanda, paredes de bloques techo razo, además dicha vivienda esta debidamente cercada con paredones de bloques; y que poseen un valor de DOS MILLONES DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.250.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BEATRIZ ELENA LOPEZ SALAZAR y CESAR JOVANNI GUERRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.560.799 Y Nº 8.970.534, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano Alcaldía Del Municipio Simón Rodríguez Del Estado Anzoátegui, en fecha 14/09/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana HILDA RAMONA LOPEZ DE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.510.799respectivamente, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. MARIA FERNADA DIAZ LOPEZ
AMA/MFDL/db.-