REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 27 Marzo de 2017
206° y 158°

ASUNTO: BP12-V-2015-000238
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL – MENOR CUANTIA
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
DEMANDANTE: FREDY JOSE MAAN ABOU-SLENMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-8.471.772.
APODERDO JUDICIAL: RICHARD JOSE CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad No. V-5.507.708, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 118.888, domiciliado en El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: JESUS RAFAEL CENTENO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-8.892.108, domiciliado en El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.


El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada ante la URDD Civil en fecha 06/07/2015, interpuesta por el ciudadano ABG. RICHARD JOSE CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad No. V-5.507.708, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 118.888, domiciliado en El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FREDY JOSE MAAN ABOU-SLENMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-8.471.772, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL CENTENO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-8.892.108, domiciliado en El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; en este sentido, alega la parte actora que su representado FREDY JOSE MAAN ABOU-SLENMAN y apoderado de su hermano NELSON MAAN ABOU-SLENMAN, heredaron de su madre SOUAD ABOU-SLENMAN DE MAAN, un inmueble ubicado en la planta baja del edificio situado en la Segunda Carrera Sur, entre Séptima y Octava Calle, Nro. 140, Sector Pueblo Nuevo Sur, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, es el caso que en fecha 20/06/2006, se suscribió contrato de arrendamiento del mencionado inmueble con el ciudadano JESUS RAFAEL CENTENO GARCIA, contrato que ha sido incumplido ya que el Demandado no pago en ningún momento el Canón de Arrendamiento el cual había sido fijado por un monto de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) mensuales, motivo por el cual acudo a Demandar por Desalojo al mencionado ciudadano, estimando la deuda actual en DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 214.800,00).

Previa distribución del Sistema Organizacional Juris2000, le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 07/07/2015.

En fecha 08/07/2015, este Juzgado acordó proveer admitir demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, acordando la comparecencia del demandado al segundo día de despacho siguiente a su citación para presente contestación a la demanda incoada en su contra.-

En fecha 10/08/2015, Se certificaron las copias a los fines de practicar la citación de la parte demandada.-

En fecha 07/10/2015, Se libro compulsa al ciudadano (a): JESUS RAFAEL CENTENO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-8.892.108, domiciliado en la Segunda (2da) Carrera Sur, entre Séptima (7ma) y Octava (8va), Calle No. 140, Sector Pueblo Nuevo Sur El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; que deberá comparecer ante este Tribunal, ubicado en la intersección de la Avenida Intercomunal El Tigre- El Tigrito, al SEGUNDO (2) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la demanda Civil por DESALOJO, interpuesta por el ciudadano ABG. RICHARD JOSE CASTILLO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 118.888, domiciliado en El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FREDY JOSE MAAN ABOU-SLENMAN.-
En fecha 23/11/2015, Se realizó Consignación del Alguacil: El día de hoy, comparece el Ciudadano Alguacil de este Tribunal Primero Ordinario, quien expone: "Consigno en este acto Recibo de Citación, librada por Este Tribunal.- al Ciudadano: JESUS RAFAEL CENTENO GARCIA Sin Firmar por cuanto me traslade en la en la siguiente Dirección: En la Segunda (2da) Carrera Sur, Entre Séptima y Octava (8va), Calle N° 140, Sector Pueblo Nuevo Sur El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 18/11/2015 y 19/11/2015 siendo las 09:00am y las 10:00am donde se entro la casa, y no se ubico al ciudadano". Es todo. Conste.-

En fecha 11/01/2016, Se libro cartel de notificación Al ciudadano JESUS RAFAEL CENTENO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.892.108, domiciliado en la segunda carrera sur, entre séptima y octava, calle Nro 140, sector Pueblo Nuevo sur de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, que en el procedimiento por DEMANDA DE DESALOJO, planteada por el ciudadano FREDY JOSE MAAN ABOUSLENMAN; que este Tribunal ubicado en la intersección de la Avenida Intercomunal El Tigre- El Tigrito, Sector La Redoma, Sede Palacio de Justicia El Tigre, Primer Piso, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- .

En fecha 11/03/2016, Se dictó auto acordando agregar la diligencia presentada por el ciudadano: RICHARD CASTILLO inscrito en el I.P.S.A bajo el No.118.888, donde consigna cartel de citación publicado en el diario El Mundo Oriental.-

En fecha 06/06/2016, Se dicto auto acordando agregar diligencia presentada por la ABG. RICHARD CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 118.888, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FREDY MAAN, donde solicita a este Tribunal se le designe un Defensor Ad-Litem, en virtud que el demandado no ha comparecido ni por si ni por medio de apoderado, se acuerda agregarlo a los autos a los fines de que surta sus efectos de legales correspondientes. En consecuencia este Tribunal acuerda designar como Defensor al ABG. FELIX LARA CAÑA, titular de la cedula de identidad No. 17.592.105, en esa misma fecha Se libro boleta de citación Al ciudadano: ABG. FELIX LARA CAÑA, notificándole que este Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, designarlo como Defensor AD-LITEM, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL CENTENO GARCIA, a fin de que manifieste su aceptación o excusa del cargo y en el primer caso preste el juramento de ley al SEGUNDO (2) día de Despacho contado a partir de su notificación.-

En fecha 22/07/2016, Se dictó Auto acordando agregar escrito presentado por el ciudadano: ABG. LUIS MANUEL MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No.169.291, donde manifiesta su aceptación como Defensor Ad-Liten para el ciudadano JESUS RAFAEL CENTENO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.892.108.-

En fecha 23/01/2017, Se dictó Auto acordando agregar diligencia presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL CENTENO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.892.108, donde manifiesta que no acepta como Defensor Ad- Litem al ciudadano ABG. LUIS MEDINA, el cual le fue designado por este Tribunal en fecha 06/06/2016. Asimismo designa a sus Abogados de confianza, ciudadanos YURI DE PEREZ y NILSON OBISPO, inscritos en el Ipsa bajo los Nros. 215.558 y 220287 respectivamente, en esa misma fecha se agregaron diligencia presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL CENTENO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.892.108, debidamente asistido por los ciudadanos ABOGADOS. YURI DE PEREZ y NILSON OBISPO, inscritos en el Ipsa bajo los Nros. 215.558 y 220.287 respectivamente, donde confieren PODER APUD ACTA a los mencionados profesionales del Derecho, a los fines que lo asista en el presente procedimiento por Desalojo.-

En fecha 23/01/2017, Se dictó auto acordando agregar diligencia presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL CENTENO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.892.108, debidamente asistido por el ciudadano ABG. HENRY JOSE MATA MATA, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 122.695, donde confiere PODER APUD ACTA al mencionado profesional del Derecho, a los fines que lo asista en el presente procedimiento por Desalojo, igualmente se dictó Auto acordando agregar diligencia presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL CENTENO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.892.108, donde les Revoca Poder a los ciudadanos ABOGADOS. YURI DE PEREZ y NILSON OBISPO, inscritos en el Ipsa bajo los Nros. 215.558 y 220.287 respectivamente.-

En fecha 23/01/2017, Se dictó Auto acordando agregar Escrito presentado por el ciudadano ABG. HENRY JOSE MATA MATA, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 122.695, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS RAFAEL CENTENO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.892.108, donde solicita a este Tribunal se sirva declarar la Perención en la presente Demanda.-

En fecha 13/02/2017, Se expidió Computo donde la Abg. María Fernanda Díaz López, Secretaria Titular del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace CONSTAR Y CERTIFICA: Que desde el día 08/07/2015 (exclusive) hasta el día 23/11/2015 (inclusive) transcurrieron (61) días de Despacho en este Tribunal.- Certificación que se hace en la Ciudad de El Tigre, a los 13 días del mes de Febrero del presente año 2017.-


Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
También se extingue la instancia:
1. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, elñ demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. (…)

Al respecto, consta en autos sendas diligencias por el ciudadano ABG. HENRY JOSE MATA MATA, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 122.695, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS RAFAEL CENTENO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.892.108, mediante la cual solicita la declaratoria de PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, por haber “(…) transcurrido con largueza el lapso de 30 días consecutivos para que la parte actora impulsara la citación de las parte demandada, no existiendo constancia en autos que la parte actora efectuara actuación judicial alguna en el expediente-diligencia- en la que haya puesto a la orden del alguacil de este despacho judicial para la citación de la parte demandada, los medios o recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandad en este causa (…)” (en comillas, negritas y cursivas lo alegado por la demandada) . Así las cosas de lo antes narrado observa este Tribunal Primero de Municipio que la presente demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL fue admitida en fecha 08/07/2015, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación procesal del demandante fue realizada en fecha 06/06/2016, inactividad esta que lleva claramente a indicar, que la parte actora no impulso procesal a la presente Demanda, lo cual conlleva a que sea decretada la perención breve de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio por DESALOJO DE LOCAL COMETCIAL, interpuesta ABG. RICHARD JOSE CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad No. V-5.507.708, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 118.888, domiciliado en El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FREDY JOSE MAAN ABOU-SLENMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-8.471.772, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL CENTENO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-8.892.108, domiciliado en El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; por haber operado la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ