REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 03 de Marzo de 2017
206° y 157°


ASUNTO: BP12-S-2015-000259

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la Ciudadana MARISOL CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.201.707, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ABG. ANA AMARILIS LANDONI, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 100.145, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 14/04/2015, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA YU CINCO CENTIMETROS (268,45mts2), y se encuentra ubicada en la Calle Los Capachos de San José de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Edilma Rodríguez, midiendo Veintitrés metros (23,00mts); SUR: Casa de Milagros, midiendo Veintidós metros Con cincuenta centímetros (22,50mts); ESTE: Calle Los Capachos, midiendo Doce metros (12,00mts); y OESTE: Patio de Tibisay de Sanoty, midiendo Once metros con sesenta centímetros (11,60mts).- Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUDRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (133,60mts2); y esta conformada por una bienhechurias consistente de una vivienda enclavada en base de concreto armado, con cemento y cabillas, paredes de cemento, pisos de cerámica, conformada por: porche, techo de platabanda, una (01) sala-recibo, tres (03) dormitorios, una (01) cocina-comedor, tres (03) baños con cerámica en el piso y las paredes, un (01) corredor, un (01) lavadero, un (01) garaje, portón de hierro ; y que poseen un valor de DOS MILLONES OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA DEL VALLE CARDAMONES TERAN y MAYOLYS COROMOTO CARRION LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V.-14.133.220 y V.-12.130.056 respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 14/04/2015 para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen la Ciudadana MARISOL CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.201.707, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ



AMA/MFDL/eg.-