REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2017-000198
ASUNTO: BP12-S-2016-000198
JUICIO: JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS

SOLICITANTE: LUISANA TERESA GARCIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.128.478, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ROSANGEL TERESA GARCIA RUIZ y FELIX DANIEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-12.437.860 y V-14.640.940, respectivamente, en su condición de legítimos sucesores de su padre De Cujus FELIX GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.731.892; debidamente asistida por la Abg. CARMEN SOLANGE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 210.124, de este domicilio.

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos interpuesto por la ciudadana LUISANA TERESA GARCIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.128.478, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ROSANGEL TERESA GARCIA RUIZ y FELIX DANIEL GARCIA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-12.437.860 y V-14.640.940, respectivamente, en su condición de legítimos sucesores de su padre el De Cujus FELIX GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.731.892, quien falleció ab-intestato en fecha 17/09/2016, debidamente asistido por la Abogada CARMEN SOLANGE SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 210.124; mediante la cual manifiesta ser UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FELIX GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Coloradito, estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad No. V-3.731.892, quien falleció en fecha 17/09/2016, para ello consigno copia certificada del acta de defunción, así como las partidas de nacimientos, alegando que su padre FELIX GARCIA, falleció ab-intestato en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), en la Clínica Santa Rosa, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, lo que dicen consta en la copia del Acta de Defunción Nº 751 de fecha 17-09-2016, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, acompañada a la Solicitud que encabeza el presente asunto, que igualmente se acompaña a la presente Solicitud; haciendo la aclaratoria que el De Cujus no dejo otros descendientes, por lo que solicita se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LUISANA TERESA GARCIA RUIZ, ROSANGEL TERESA GARCIA RUIZ y FELIX DANIEL GARCIA RUIZ, todos plenamente identificados, en su condición de hijos reconocidos del De Cujus ya mencionado, del causahabiente premuerto FELIX GARCIA.
En fecha primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal el expediente signado con el Nº BP12-S-2017-000198, y se procedió de inmediato a darle entrada y anotarlo en los libros respectivos, a los fines de proveer lo conducente por auto separado.
En fecha dos (02) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se admitió la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y se ordeno la evacuación de los testigos que a tal efecto presente la solicitante.
En la oportunidad de la evacuación de los testigos, se les tomó declaración a los ciudadanos LIBNIS SARAI MARIN TORRES, venezolana, mayor de edad, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.438.766, domiciliada en la Urbanización Virgen del Valle, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y PABLO ENRIQUE GONZALEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.148.483, domiciliado en La Urbanización Virgen Del Valle, calle Andrés Bello, casa Nº D-33, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de ley, la cual se encuentra fundamentada en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y siendo este un procedimiento de jurisdicción voluntaria, debe este Juzgado aplicar las normas establecidas en el Titulo VI del Código de Procedimiento Civil relativo a la misma, consagra el Código Civil en su Capítulo I Sección III del Libro Tercero, el orden de suceder, por lo que pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora que lo peticionado por la ciudadana LUISANA TERESA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.128.478, asistida por la Abogada CARMEN SOLANGE SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 210.124; actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su hermanos plenamente identificados, en su escrito de solicitud que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos reconocidos del causahabiente premuerto FELIX GARCIA.
Al respecto y por cuanto no está expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación de esta petición, procede este Juzgado a dictar pronunciamiento previas las siguientes consideraciones: Las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capítulo I, Del Título II del Código Civil Venezolano. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”; y el artículo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.” Igualmente en cuanto a la representación en materia de sucesión, Asimismo el artículo 815 dispone: “La representación en la línea recta descendente tiene efecto indefinidamente…”.
En este sentido, se evidencia que existiendo hijos del causante, los bienes de la herencia corresponden a sus descendientes, y en el caso del descendiente premuerto, al tener hijos, corresponden a estos por representación la alícuota de su causante; por lo que al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado, a este Tribunal de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de los testigos: LIBNIS SARAI MARIN TORRES, venezolana, mayor de edad, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.438.766, domiciliada en la Urbanización Virgen del Valle, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y PABLO ENRIQUE GONZALEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.148.483, domiciliado en La Urbanización Virgen Del Valle, calle Andrés Bello, casa Nº D-33, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1.-Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus FELIX GARCIA, inserta bajo el Nº 751, de fecha 17-09-2016, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; 2.-Copias certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos LUISANA TERESA GARCIA RUIZ, ROSANGEL TERESA GARCIA RUIZ y FELIX DANIEL GARCIA RUIZ, todos plenamente identificados, en su condición de hijos reconocidos respectivamente del De Cujus ya mencionado; todas expedidas por los Registros Civiles respectivos; 3.-Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano FELIX GARCIA, inserta bajo el No. 751, de fecha 17-09-2016, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; 4.- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del De Cuyus, los solicitantes. 5.- Copias de las cédulas de identidad de los testigos; las cuales se valoran favorablemente, pues merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de Tacha de Falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los ciudadanos LUISANA TERESA GARCIA RUIZ, ROSANGEL TERESA GARCIA RUIZ y FELIX DANIEL GARCIA RUIZ, antes identificados, y del De Cujus, motivo por el cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta lo siguiente:
PRIMERO: Se Declara como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIX GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Coloradito, estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad No. V-3.731.892, a los ciudadanos LUISANA TERESA GARCIA RUIZ, ROSANGEL TERESA GARCIA RUIZ y FELIX DANIEL GARCIA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V15.128.478, V-12.437.860 y V-14.640.940, respectivamente, todos en su condición de hijos reconocidos, sucesores del De Cujus FELIX GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.731.892; todos de este mismo domicilio.-

SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud poseen derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE.
Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA
ACN/RMORA