REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (217)
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-001655
ASUNTO: BP12-S-2014-001655
PARTE SOLICITANTE: CARMEN ADELINA CAMACHO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.994.595, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: ALEYDA RODRIGUEZ HAYNES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.744.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: CARMEN ADELINA CAMACHO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.994.595, de este domicilio debidamente asistida por el Abogado ALEYDA RODRIGUEZ HAYNES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.744, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a sus únicas expensas, con dinero de su propio peculio, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio DU-226-16 de fecha 06/10/2016, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simón Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (319.92 Mts2); y se encuentra ubicada en la Cuarta Carrera Casa N°09, Sector Pueblo Nuevo Norte, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con casa que es ó fue de Pedro Camacho, midiendo ocho metros con diez centímetros más un metro con noventa y dos centímetros (8.10+1.92 Mts); SUR: Con Cuarta (4TA) Carrera Norte, que es su frente, midiendo once metros con sesenta centímetros (11.60 Mts) ; ESTE: Con casa que es o fue de Luis Camacho , midiendo veintinueve metros con treinta y siete centímetros (29.37 Mts); y OESTE: Con casa que es ó fue de Juan Millán, midiendo veintinueve metros con treinta y siete centímetros (29.37 Mts); la mencionada bienhechurías consta en una casa de habitación, con paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de cerámica y cemento pulido, tuberías de aguas negras y blancas totalmente empotradas. La casa consta de tres (3) habitaciones; una (01) sala comedor; una (01) cocina; un (01) lavandero; y dos (02) salas de baño; puertas y ventanas con una superficie de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON CERO UN CENTIMETROS (103.01 Mts 2); las cuales poseen un valor de QUINIENTO MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), equivalente a tres mil novecientas treinta y siete Unidades Tributarias (3.937 U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: GLORIA DE LOURDES PEREZ y YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.509.524 y V-4.654.750, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simón Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: CARMEN ADELINA CAMACHO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.994.595,sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALa
ACN/Rmora/amend