REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (217)
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-001214
ASUNTO: BP12-S-2016-001214

PARTE SOLICITANTE: FRANCISCA SALAZAR DE RIGUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.715.810, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE: MARIA CANDELARIA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.056.-

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA: CIVIL-BIENES

I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana FRANCISCA SALAZAR DE RIGUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.715.810, domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, debidamente representada en este acto por el ciudadano ENRIQUE RIGUAL ZALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.508.076, de este domicilio, mediante instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia, Estado Carabobo, bajo el N° 56, Tomo 233, Folios 168 hasta 170, en fecha 15 de agosto de 2016, quien estando correctamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA CANDELARIA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.056, contenida en escrito mediante el cual alega que ”….. en una parcela de terreno propiedad privada, según se desprende de documento protocolizado por la extinta suprimida Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guanipa, del Estado Anzoátegui, actualmente Registro Publico del Municipio Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 19, folios 58 vto. Al 62 vto. Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1985, ubicada en la Avenida Libertador, Urbanización Raúl Leoni, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con una superficie actual total de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 mts.2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Avenida Libertador que es su frente, midiendo cuarenta (40) metros; Sur: Parcela N° 12, propiedad de Marcelina Herrera y Parcela de Aquiles Medina, midiendo cuarenta (40) metros; ESTE: Parcela propiedad de Consuelo Maestre, que mide cincuenta (50) metros y OESTE: Parcela N° 2, propiedad de José Ilarraza, que mide cincuenta (50) metros ; ha construido a sus únicas expensas, con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías constituidas por una vivienda familiar con un área de construcción DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS COMA NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (251,90 mts2), que comprende una distribución de cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, cuyas paredes se encuentran recubiertas con cerámicas, con todos sus implementos y accesorios; un (1) comedor, un (1) área de cocina con cocina empotrada, un (1) porche y un (1) corredor lavandero; igualmente en la parte posterior posee una construcción adicional, con un área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS COMA CERO CINCO CENTIMETROS (117,05 mts2), conformada con tres (3) habitaciones, un (1) deposito y un (1) corredor cerrado con rejas de hierro metálico, para un total de área de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS COMA NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (368,90 mts2); además, una (1) cerca perimetral de bloques de cemento y columnas de concreto armado, un (1) portón metálico grande y uno (1) pequeño; asimismo, un (1) tanque subterráneo para almacenar agua potable, con una capacidad de cuatro mil litros (4.000 lts.). De igual forma, posee árboles frutales de mango, tamarindo y pomalaca, y ornamentales. El valor aproximado de las dichas bienhechurías en referencias es la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE COMA CERO CENTIMOS (Bs 31.277.847,00) equivalentes a CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS (176.711 U.T.)”.- Que como carece de un documento legal, a fin de obtener Título Supletorio Suficiente que acredite su propiedad sobre las referidas bienhechurías, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a nuestro favor de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha tres (03) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), se ordenó tomar la declaración de los testigos que oportunamente sean presentados.-


En fecha ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017), la solicitante presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos CARMEN DEYANIRA VALDERRAMA DE ESTEVEZ y JOSE ELIAS RUIZ ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.996.377 y V-4.913.602, respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos; es por esto que en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana FRANCISCA SALAZAR DE RIGUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.715.810, domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las solicitantes. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA