REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000423
ASUNTO: BP12-S-2016-000423

PARTE SOLICITANTE: SALIS JOSEFINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.966.981, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120.-

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA: CIVIL-BIENES

-I-
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana SALIS JOSEFINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.966.981, domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, contenida en escrito mediante el cual alega que ”….. sobre unas bienhechurías que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, la cual mide TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (387,80 mts.2), teniendo una área de construcción constante DE CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (55.60 mts2), ubicadas en la Calle San José Sector José Antonio Páez Casa S/N El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, con los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con Calle San José, midiendo veintidós (22) metros; SUR: Con Rómulo Guzmán, midiendo quince (15) metros; ESTE: Con Rómulo Guzmán, midiendo Un metro con treinta centímetros (1.30 mts2), más Doce metros con Diez Centímetros (12.10 mts2), más Un metro con cincuenta centímetros (1.50 mts2) y OESTE: Con Familia Odreman, que mide dieciséis (16) metros ; ha construido a sus únicas expensas, con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías tratándose de una casa consistente de bases de concreto y Cabilla, paredes de bloque, techo de platabanda, tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, tres (3) baños, piso de cerámica, puertas metálicas, ventanas tipo persianas, instalaciones de agua servidas empotradas. El costo total de dicha casa es de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), equivalentes a DOS MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (2.259,88 U.T.)”.- Que como carece de un documento legal, a fin de obtener Título Supletorio Suficiente que acredite su propiedad sobre las referidas bienhechurías, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a nuestro favor de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha cuatro (04) de Abril de dos mil dieciséis (2016), se ordenó tomar la declaración de los testigos que oportunamente sean presentados.-


En fecha dos (02) de marzo de dos mil diecisiete (2017), la solicitante presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ OROPEZA y GUSTAVO ENRIQUE MARIN SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.031.437 y V-13.031.778, respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos; es por esto que en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana SALIS JOSEFINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.966.981, domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las solicitantes. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
ACN/Rmora