REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000818
ASUNTO: BP12-S-2016-000818
SOLICITANTES: DULCE MARIA GUTIERREZ SUBERO y FATIMA DEL VALLE GUTIERREZ SUBERO, venezolanas, mayores de edad, titular de las cedulas de Identidad Nros. V-14.817.831 y V-17.746.111, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: MARTINA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 198.841.
JUICIO: JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos interpuesta por las ciudadanas DULCE MARIA GUTIERREZ SUBERO y FATIMA DEL VALLE GUTIERREZ SUBERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.817.831 y V-17.746.111, respectivamente, domiciliadas en el Sector La Charneca del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidas en este acto por la Abogada MARTINA GÓMEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 198.841, quienes en sus condiciones de hijas del De Cujus FELIX GUTIERREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-773.972, para ello consignaron copia certificada de las partidas de nacimientos, alegando que su padre falleciera ab-intestato en fecha dieciséis (16) de junio de 2016, en el Hospital Dr. Luis Felipe Guevara Rojas de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen consta en la copia del Acta de Defunción nro. 473 acompañada a la Solicitud que encabeza el presente asunto, haciendo la aclaratoria que el De Cujus FELIX GUTIERREZ, no dejo otros descendientes ni conyugue alguno, por lo que solicitan se declaren como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas FATIMA GUTIERREZ y DULCE GUTIERREZ, plenamente identificadas, en su condición de hijas reconocidas y legítimas del De Cujus ya mencionado, quien falleciera ab-intestato en fecha dieciséis (16) de Junio de dos mil dieciséis (2016).
En fecha cuatro (4) de Julio de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal el expediente signado con el Nº BP12-S-2016-000818, y se procedió de inmediato a darle entrada y anotarlo en los libros respectivos, a los fines de proveer lo conducente por auto separado.
En fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil dieciséis (2016), se admitió la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre lo peticionado en dicha solicitud, a los fines de que comparezcan por este Juzgado a manifestar lo que creyere conveniente dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a que conste en autos la consignación de la publicación que se haga de un ejemplar del Edicto.
En fecha siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), la secretaria de este despacho dejó constancia que fijó un ejemplar del Edicto en la Cartelera de este Tribunal.
En fecha quince (15) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), la Abogada MARTINA GÓMEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 198.841, consigno ejemplar del Edicto publicado en el Diario Mundo Oriental, el cual fue debidamente agregado a los autos en fecha siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), dejándose igualmente constancia en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017), que no compareció persona alguna que viera afectados sus derechos con la presente solicitud.
En la oportunidad de la evacuación de los testigos, se les tomó declaración a las ciudadanas PETRA JOSEFINA GONZALEZ TORREALBA y MARLIN DEL VALLE FERMIN MONTANER, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-17.010.794 y V-19.438.301, respectivamente.
La presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por ante este Juzgado en fecha treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016), Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de ley, la cual se encuentra fundamentada en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y siendo este un procedimiento de jurisdicción voluntaria, debe este Juzgado aplicar las normas establecidas en el Titulo VI del Código de Procedimiento Civil relativo a la misma, consagra el Código Civil en su Capítulo I Sección III del Libro Tercero, el orden de suceder, por lo que pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado que lo peticionado por las ciudadanas DULCE MARIA GUTIERREZ SUBERO y FATIMA DEL VALLE GUTIERREZ SUBERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. Nros. V-14.817.831 y V-17.746.111, respectivamente, domiciliadas en el Sector La Charneca del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidas por la Abogada MARTINA GÓMEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 198.841, en su escrito de solicitud que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijas legítimas y reconocidas del De Cujus FELIX GUTIERREZ, ya identificado. Al respecto y por cuanto no está expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación de esta petición, procede este Juzgado a dictar pronunciamiento previas las siguientes consideraciones: Las normar que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capítulo I, Del Título II del Código Civil venezolano. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”; y el artículo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.” Igualmente en cuanto a la representación en materia de sucesión, el Articulo 814 ejusdem establece: “La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado.” Asimismo el artículo 815 dispone: “La representación en la línea recta descendente tiene efecto indefinidamente…” En este sentido, se evidencia que existiendo hijos del causante, los bienes de la herencia corresponden a sus descendientes y a su viuda, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado, a este Tribunal de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de los testigos PETRA JOSEFINA GONZALEZ TORREALBA y MARLIN DEL VALLE FERMIN MONTANER, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.010.794 y V-19.438.301, respectivamente, ambas domiciliados en este Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1.- Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus FELIX GUTIERREZ, inserta bajo el nro. 473, folios 225 de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016), expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez; 2.- Copias certificadas de las Actas de nacimientos de las ciudadanas DULCE MARIA GUTIERREZ SUBERO, inserta bajo el nro. 1992, folios 118, de fecha veintiocho (28) de Junio de dos mil dieciséis (2016), y FATIMA DEL VALLE GUTIERREZ SUBERO, inserta bajo el Nro. 02, folios 336, de fecha veintiocho (28) de Junio de dos mil dieciséis (2016), ambas expedidas por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, 3.- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de las solicitantes, las cuales fueron consignadas marcadas con la letra “D”. 4.- Copias de las cédulas de identidad de los testigos; las cuales se valoran favorablemente, pues merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de Tacha de Falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre las ciudadanas DULCE MARIA GUTIERREZ SUBERO y FATIMA DEL VALLE GUTIERREZ SUBERO, antes identificadas, y el De Cujus FELIX GUTIERREZ, motivo por el cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta lo siguiente: PRIMERO: Se Declara como las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante FELIX GUTIERREZ, a las ciudadanas DULCE MARIA GUTIERREZ SUBERO y FATIMA DEL VALLE GUTIERREZ SUBERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.010.794 y V-19.438.301, respectivamente, domiciliadas en el Sector La Charneca del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud poseen derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.- Asimismo se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.
La Juez Suplente.
Abg. AMARILYS CAIRO
La Secretaria,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA
ACN/RMORA