REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000676
ASUNTO: BP12-S-2016-000676
PARTE SOLICITANTE: ANGEL DANIEL ROMERO SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.845.135, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS E. CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.284.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
-I-
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano ANGEL DANIEL ROMERO SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.845.135, domiciliado en la Calle Freites, Casa N° 93-53, del Sector del Basquero de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS E. CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.284, contenida en escrito mediante el cual alega que ”….. en una parcela de Terreno Municipal, ubicado en la Calle El Proceso Casa S/N de El Basquero de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, comprendida con los linderos y medidas siguientes: NORTE: Parcela de Terreno Municipal, midiendo treinta y nueve (39 mts) metros; SUR: Parcela de Terreno del cuidado del Ciudadano Marcos Martínez, midiendo treinta y nueve metros con setenta centímetros (39,70 mts); ESTE: Con Calle El Milagro, midiendo veinticinco metros con sesenta centímetros (25,60mts), y OESTE: Calle el Proceso que es su frente, midiendo veinticinco metros con sesenta centímetros (25,60 mts). Teniendo en su totalidad de terreno UN MIL SIETE METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (1.007,36 mts2), y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (149,40); ha construido a sus únicas expensas, con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías construidas por tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc, con puertas y ventanas de metal con sus respectivos protectores y dotadas de instalaciones eléctricas, agua blanca, pozo séptico y cercado en su totalidad con alambre de púas. El costo total de dicha construcción es por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), equivalentes a DOS MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (2.259,88 U.T.)”.- Que como carece de un documento legal, a fin de obtener Título Supletorio Suficiente que acredite su propiedad sobre las referidas bienhechurías, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a nuestro favor de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha primero (01) de Julio de dos mil dieciséis (2016), se ordenó tomar la declaración de los testigos que oportunamente sean presentados.-
En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017), el solicitante presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos RAMON DE JESUS FAJARDO FIGUEROA y MERVIS EMIRO DAVILA MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.132.658 y V-26.383.545, respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos; es por esto que en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ANGEL DANIEL MOLINA SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.845.135, domiciliado en la Calle Freites, Casa N° 93-53, del Sector del Basquero de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las solicitantes. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
ACN/Rmora