REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-001005
ASUNTO: BP12-S-2016-001005

PARTE SOLICITANTE: LOURDES JOSEFINA GONZALEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.054.451, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: ASICLO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.435.-

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA: CIVIL-BIENES


-I-
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: LOURDES JOSEFINA GONZALEZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.054.451,de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ASICLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 215.435, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias, con dinero de su propio peculio, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio de fecha 17/11/2016, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simón Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (291,57Mts2); un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (240,69 Mts2),y se encuentra ubicada en la Carretera Vía La Bomba S/N, Sector El Ince, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Lourdes González, midiendo OCHO METRO CON TREINTA CENTIMETROS (8,30Mts); SUR: Carretera Vía La Bomba, que es su frente, Midiendo NUEVE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (9,10Mts); ESTE: Rosiris Mandarían, midiendo TREINTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS (33,20 Mts) y OESTE: Alejandra Castañeda, midiendo TREINTA Y TRES METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (33,80Mts); fue construida una casa de Dos Plantas, PLANTA BAJA: de paredes de bloques, techo Platabanda y Zinc, piso de cerámica y piso pulido, constante de Tres (3) habitaciones; Una (1) Sala Comedor; Una (1) Cocina; Dos (2) Salas de Baño, Dos (2) Puertas de Metal, Dos (2) Puertas de Madera, Cuatro (4)Ventanas corredizas, PLANTA ALTA: paredes de bloque de arcilla, Techo de Zinc, constante de Un (1) Salón, las cuales poseen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y CINCO (2.824,85 U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: ROSELYS DEL PILAR BARCENAS MATA y MARIA TERESA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.373.398y V-17.591.709, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simón Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: LOURDES JOSEFINA GONZALEZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.054.451, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
ACN/RMORA